Icono del sitio

Cambios en el esquema de cancelación: CFDI cancelable con aceptación

Continuando con los escenarios incluidos en el actual Esquema de Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) del SAT, que el 18 de octubre pasado sufrió algunos cambios, les compartimos la información acerca de los comprobantes Cancelables con Aceptación y los pasos a seguir para solicitarle la cancelación al receptor.

Cancelación de CFDI con aceptación de su receptor

Un CFDI es clasificado como cancelable con la aceptación de su receptor si no se cumple ninguna de las excepciones, establecidas por el SAT en la Regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal, para ser sin aceptación y siempre que no se encuentre relacionado a otro comprobante vigente.


¿Cuáles son los casos en que un CFDI deberá cancelarse con la aceptación del receptor?

Se requerirá contar con la autorización del receptor para cancelar un comprobante cuando:

* Exceptuando los emitidos por o para los contribuyentes que se mencionan en la Regla 2.7.1.39 vigente; los que sean por concepto nómina, egreso o traslado; los que amparen retenciones, operaciones con el público en general y con extranjeros; así como, los expedidos a través de «Mis cuentas», del adquiriente de los bienes y sector primario.

Pasos a seguir:

1) El emisor consulta el estado del CFDI y solicita su cancelación.

1.1) Se verifica que no esté relacionado con otros comprobantes vigentes para que sea cancelable.

1.2) Se revisa que no cumpla ninguna de las excepciones establecidas por el SAT para ser cancelable sin aceptación y definir que es «Cancelable con Aceptación».

2) Se envía la solicitud de cancelación al Receptor.

2.1) El receptor recibe un aviso en el que se le informa que tiene una solicitud de cancelación pendiente de autorizar.

** A partir de este momento, cuenta con tres días hábiles para responder.

2.2) El receptor consulta la petición realizada y toma alguna de las siguientes decisiones:

– Aceptarla, o
– Rechazarla

IMPORTANTE: En caso de que no responda a la solicitud dentro del tiempo establecido, el SAT cancelaría en automático el CFDI por plazo vencido.


3)
El Emisor recibirá el acuse de cancelación respectivo o bien, la notificación de la negación del receptor.

Resumen:

Nota: cuando se cancele un CFDI, pero la operación amparada en este subsista, tendrá que emitirse un nuevo comprobante (en sustitución) relacionado con el cancelado (mediante la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo c_TipoRelacion publicado por el SAT).

Este sería el proceso de cancelación de un CFDI con aceptación de su receptor; cuyo aspecto relevante sigue siendo el lapso de los tres días mencionados que habría que esperar para saber si se acepta o rechaza la solicitud:

*Antes de solicitar la cancelación del CFDI, se recomienda consultar su estado para corroborar que esté vigente y que sea cancelable.

Si el receptor rechaza la solicitud el comprobante continuará vigente y, de requerirlo, el emisor podrá solicitarle nuevamente la cancelación. En ese caso, iniciaría un nuevo plazo de aceptación o rechazo por parte del receptor y:
– Si responde a la petición, el CFDI se cancelará con aceptación.
– Si NO se responde a la segunda solicitud, la cancelación se mantendrá como rechazada.

En MYSuite ofrecemos el servicio de cancelación conforme a este esquema, desde la propia plataforma de facturación electrónica; a través de la cual pueden recibirse también las peticiones de cancelación realizadas por los proveedores, siempre que se utilice el servicio de Recepción de Comprobantes Fiscales incluido en nuestro paquete MYSuite, sin tener que ingresar al portal del SAT para aceptar o rechazar las solicitudes.

Descubre los nuevos paquetes de servicios, ¡hechos a tu medida! 

Contamos con distintos combos que se adaptan a tus necesidades y volumen de facturación…

¡Comprando en COMBOS ahorras más de tu dinero!

En un próximo artículo, les hablaremos acerca de los CFDI No cancelables y qué hacer para cambiar el estatus de los mismos y poder llevar a cabo su cancelación. Si tienes alguna pregunta sobre estos lineamientos del SAT, contáctanos.

Salir de la versión móvil