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Cambios en cancelación de comprobantes fiscales

El SAT publicó una nueva versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente, en la que se incluyeron nuevos cambios muy importantes para todos los contribuyentes personas físicas y morales.

A continuación, resumimos los mismos.

1) Se reforma la regla 2.7.1.39 «Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor»:

En otras palabras, toda factura nace con las características de “cancelable sin aceptación” independientemente de su monto. Pero transcurrido un día hábil siguiente a su emisión, si su monto total supera los mil pesos moneda nacional (o su equivalente si se tratase de una facturación en divisa), puede convertirse en «Cancelable con Aceptación«.

Ante este último escenario, entonces habrá que hacerle la petición al receptor para que la acepte o rechace. Esto, dentro del plazo que él tiene para ello (que hasta el momento no ha sufrido variación y se mantiene en tres días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba el aviso correspondiente a través de su buzón tributario).

2) Se actualiza la regla 12.1.7 «Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA». (Se modifica su segundo párrafo y se le agregan tres nuevos)

3) Se adiciona la regla 2.1.55 «Identificaciones oficiales ante el SAT»:

* Esto no aplicará cuando se presente como identificación el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A, numeral 6 del citado Anexo 1-A.

Descargar 3a. RM – RMF 2021 actualizada

4) Se modifican los Anexos 1 y 1-A de la miscelánea vigente:

Ver el Anexo 1 – 3a. RM – RMF 2021

Revisar el Anexo 1-A de la 3a. RM a la RMF 2021


  1.  

Transitorio:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021*, incluida la reforma a la regla de cancelación sin aceptación del receptor. 

* A partir de su publicación en el portal del SAT.


Esta es la cuarta ocasión que el SAT modifica el proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF de 2021. Los cambios planteados en la versión anterior del documento, los cuales son de gran relevancia para quienes trasladen mercancías propias o de terceros, pueden consultarse desde el siguiente artículo de nuestro blog:

¿Por fin cómo será la emisión del CFDI de Carta Porte?

 

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