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Reforma al Outsourcing, ¿qué hay de nuevo?

El pasado 23 de abril de 2021 se publicó la Reforma en Subcontratación laboral u Outsourcing. Con esta, se prohibió la subcontratación de personal y solo se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.

Dicha reforma entraba en vigor en su totalidad a partir del 01 de agosto de 2021, pero se otorgó una prórroga adicional de un mes, hasta el 01 de septiembre próximo, porque para las empresas fue imposible estar listas en la primera fecha prevista para operar bajo el nuevo esquema de outsourcing.

Al brindar los servicios especializados, los contribuyentes deben inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Sin embargo esto no ha sido una tarea fácil; no todos lo han logrado.

A continuación, MYSuite enuncia un resumen de las dudas más relevantes que se han presentado alrededor de la reforma de subcontratación laboral, aclaradas por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) en un LinkedIn Live patrocinado por «El Economista»:


 Otros puntos aclarados


Más dudas frecuentes respondidas por la STPS
  1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
    R/ Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

  2. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?
    R/ Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

  3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿debo registrarme?
    R/ No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

  4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
    R/ No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

  5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
    R/ Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

  6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?
    R/ Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

  7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
    R/ Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

  8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
    R/ Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
    En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

 

Desde abril de 2021, el outsourcing con base en suministro de personal quedó prohibido como actividad. Asimismo se modificaron las regulaciones de los servicios especializados, permitiendo la tercerización de estos solo cuando no formen parte del objeto social y la actividad económica preponderante del cliente.

Esta reforma marcó nuevos lineamientos para este mercado, como la inscripción al REPSE y la presentación de reportes periódicos al IMSS y al INFONAVIT, entre otras obligaciones. La fecha límite para inscribirse al padrón público de la STPS, para realizar la migración y sustitución patronal de los trabajadores que estaban subcontratados y para aplicar las nuevas disposiciones para deducción fiscal de estas actividades será el 01 de septiembre próximo.

La subcontratación de servicios especializados conlleva responsabilidades también para el contratante. De acuerdo con esta nueva ley, la persona que subcontrate servicios especializados se convertirá en responsable solidario de los incumplimientos laborales y fiscales en los que incurra el contratista con sus trabajadores.

Por último, es importante mencionar que con las modificaciones a la Ley Federal Trabajo (LFT) se estableció una multa muy elevada para los contratistas que presten servicios especializados sin contar con el registro… y la misma sanción puede ser aplicada al empleador que se beneficie de los servicios de una persona que, requiriéndolo, no cuente con la inscripción en el REPSE.

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