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Nuevas Dudas – Complemento Carta Porte

El entendimiento e implementación del nuevo complemento fiscal de carta porte, que deberá utilizarse de manera obligatoria a partir del 30 de septiembre de 2021* para amparar el transporte de mercancías por territorio nacional, está siendo todo un reto para los contribuyentes que deban ocuparlo. Esto porque, en la práctica, al parecer hay un sin número de casos de uso que han quedado fuera de lo que estipulan las regulaciones dictadas hasta el momento, en torno a la emisión de los CFDIs que deben integrarlo.

* Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… (Más información)

Por eso, en días pasados el SAT publicó una actualización de las preguntas frecuentes sobre este complemento fiscal que, si bien es cierto que aún no cubre la inmensidad de interrogantes que existen en este sentido, por lo menos aclara algunas cuestiones más. A continuación, MYSuite resume la respuesta a las principales dudas adicionadas.


Dudas Generales:

R/ Sí, ya que únicamente con la representación impresa o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías.

R/ Es la persona que presta el servicio de logística para el transporte de mercancías.

R/ El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.

Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.

R/ Si, ya que el complemento “Carta Porte”, está diseñado para registrar tantos medios de transporte se utilicen para el traslado de mercancías.

R/ Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.

R/ A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.

R/ El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por:

I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y
II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios.

El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.

R/ El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.


Autotransporte federal:

R/ No, además de reflejar el traslado del SAT, también se debe registrar la retención correspondiente al 4% del monto total efectivamente pagado.

R/ No, se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento «Carta Porte» por cada servicio prestado a cada uno de las o los clientes.

R/ Se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio.

R/ No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento “Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el contribuyente en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá o no el nodo «CantidadTransporta» para identificar los distintos puntos donde se recoge y/o se entrega la mercancía.

R/ Sí, se debe emitir.

R/ Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen.

R/ Sí, se está trabajando en la actualización.

R/ En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño o dueña del medio de transporte por el que se traslada la mercancía, cuando este es distinto al emisor del CFDI y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos.
En el campo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de la mercancía se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que la o el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte.

R/ Con la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento “Carta Porte”, de acuerdo a lo que establece la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente.

R/ Emite un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

R/ Debes emitir un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte y en el campo “Configuración Autotransporte”, registrar la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo al catálogo “c_TipoPermiso”.


Transporte marítimo:

R/ Deberás conocer:

– Nombre de la o el agente naviero,
– Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT.


Transporte aéreo:

R/ Sí, porque este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.


Transporte ferroviario:

R/ En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por una concesionaria o un concesionario diferente al que inicia el traslado, este debe emitir el CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.


En el siguiente documento se incluyen estas y otras respuestas del SAT sobre el uso de este complemento fiscal que será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021*:

Preguntas Frecuentes – Carta Porte

* El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… (Más información)

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