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RMF 2020: Novedades en facturación – Renovación de firma electrónica

Recientemente se actualizó el anteproyecto de la segunda modificación a la miscelánea vigente (RMF 2020) y entre las novedades fiscales que se incluyen resaltan las siguientes:

1) Renovación de la e.firma (antes Firma Electrónica – FIEL) por internet. (Regla 2.2.14.)

El trámite podrá hacerse a través de la plataforma de internet del SAT, siempre que se cumplan una serie de requisitos; sin embargo, cuando el uso del certificado de la firma electrónica se encuentre restringido, por algún incumplimiento fiscal, esta opción no podrá aplicarse.

2) Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma. (Regla 2.2.8.)

Cuando algún contribuyente que ejerza esta opción se ubique en los supuestos o escenarios que se indican en el artículo 17-H Bis del CFF, se le aplicará primero el procedimiento de restricción temporal del certificado de firma electrónica.

3) Procedimiento para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilicen las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI. (Regla 2.2.4.)

La autoridad fiscal emitirá resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente o bien, que restrinja el uso de la e.firma o la contraseña, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF.

Dicha resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a haber presentado el caso de aclaración o, en su caso, de haber cumplido el requerimiento de entrega de más información o documentación.

 


 

Por otra parte, se presenta la reforma de varias reglas como:

Se modificó el primer y quinto párrafos y se derogó el sexto que planteaba que, para los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF, los contribuyentes debían desahogar el procedimiento establecido en la regla 2.2.15.

* Nueva regla.

 

Además, se modifica el Anexo 1-A.

Consultar Anexo 1-A actualizado

 


¿Cuándo entra en vigor esta actualización?

La segunda resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal de 2020, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, pero:

* (Transitorio Primero de la 2a.RM a la RMF 2020).

 

Descargar 2a. RM – RMF 2020

 

Estos cambios se agregan a los presentados en la versión anterior del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones publicado en el portal del SAT; mismos que pueden revisarse en el siguiente artículo: 2a. Modificación de la RMF 2020

 

 

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