El Decreto de estímulos fiscales publicado hace más de un mes por el gobierno federal para incentivar la inversión y beneficiar a pequeñas y medianas empresas que realicen operaciones en la franja fronteriza norte de nuestro país, ha traído infinidad de dudas y preocupaciones en lo que respecta a la aplicación de la tasa preferencial del 8% del Impuesto al valor Agregado (IVA).
A continuación, te explicamos varios aspectos importantes sobre este tema que, en ocasiones, se torna un poco difícil de entender.
¿Cómo opera el proceso?
1. Se presenta el aviso al SAT y si se obtiene una respuesta positiva, se asigna el rol en el RFC y se habilita al contribuyente en la Lista LCO (mediante un nuevo código de validez de obligaciones=2, el cual indica que puede realizar operaciones con IVA exento y Tasa 0.000000, 0.080000 y 0.160000).
2. Se genera la factura con la tasa del estímulo y se envía a timbrar.
3. El PAC o el SAT realizan las nuevas validaciones implementadas para este caso (tanto en la LCO como en los catálogos de Producto o servicio y de Código postal).
- De cumplirse los requerimientos, se certifica la factura y se devuelve a su emisor; enviándose una copia certificada al SAT.
- En caso contrario, se notifican las inconsistencias que se identifiquen y sus respectivos mensajes de error.
¿Cómo se emite la factura?
Una vez que se reciba la respuesta favorable, se tendrá la opción de emitir la factura aplicando el estímulo. Para ello:
1. Se ingresan los datos del emisor y del receptor.
2. Se registran los datos generales del comprobante:
- El código postal que se registre en el «Lugar de expedición» debe contener la marca «1» en el catálogo c_CodigoPostal del SAT, lo que indicará que este clasifica dentro de la zona de la frontera norte establecida en el Decreto.
3. Se capturan los datos del concepto:
- La clave de producto o servicio (ClaveProdServ) que se facture debe contar, igualmente, con la marca para el estímulo de la zona fronteriza.
- Se registra el impuesto de IVA trasladado con el valor de «Tasa o cuota» 0.080000
Asimismo, si se requiere declarar una retención de IVA sobre el propio concepto, se ingresará como IVA retenido, por ejemplo, 0.020000 si se retiene la cuarta parte del IVA, 0.053333 si se retienen las dos terceras partes o 0.080000 si se retiene el 100 por ciento del impuesto causado.
*** Con estos datos se estaría aplicando el estímulo en la factura electrónica.
4. Se completa el registro del resto de la información conforme al de una factura normal (que tuviese otra tasa de impuesto) según la Guía de llenado del Anexo 20 y de requerirse, pueden adicionarse otros conceptos a los que aplique el estímulo.
5. Se revisa y genera el comprobante.
- En este punto, se realizan las validaciones indicadas por el SAT para ver que se cumplan las condiciones de aplicar el estímulo y si son exitosas, se timbra el CFDI. (La factura generada podrá consultarse y descargarse en formato XML y en PDF).
¿Qué pasa si no se cumple con el registro de los datos que se validan?
Si el RFC no está habilitado para facturar con el estímulo, se ingresa un código postal que no pertenezca a la región fronteriza establecida en el Decreto o bien, se factura un producto o servicio que no esté marcado en el catálogo del SAT para aplicarle la tasa de 8% de IVA mencionada, el CFDI no podrá timbrarse.
En ese sentido se devolverá, dependiendo el escenario, alguno los siguientes mensajes de error:
Importante: Estos tres errores serán notificados al emisor bajo el código de error CFDI33196 y lo que los distinguirá, será el mensaje que se devuelva.
Te recordamos que, en MYSuite puede facturarse con el 8% de IVA en todas las modalidades de servicios que ofrecemos. Si tienes cualquier duda o comentario sobre el proceso comentado o la emisión de los comprobantes (CFDI), contáctanos.
