Icono del sitio

Factura de Recepción de Pagos: ¿Tendrás que emitirla?

La Factura para Recepción de Pagos, también llamada REP (Recibo Electrónico de Pagos), será obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018. Conoce aquí el ABC para su generación:

* Tienes hasta los primeros 10 días del mes siguiente al que recibas el pago para emitir este CFDI de pagos.
** Puedes emitir un solo comprobante (REP) para amparar varios pagos, siempre que estos sean de un mismo cliente y los hayas recibido dentro de un mismo mes.

¿Quiénes deberán emitirlo?

Todos los que recibamos pagos en parcialidades o de manera diferida; es decir, de forma posterior a la emisión del CFDI de Ingreso que ampare la operación comercial o prestación del servicio (incluso si se trata de ventas a crédito que se paguen en su totalidad después de la generación de la factura), debemos emitir este tipo de comprobante fiscal (REP) por cada uno de los pagos que nuestros clientes nos realicen.

En MYSuite, estamos listos para que puedas generar y/o timbrar estos CFDI´s de Pagos establecidos en las normas fiscales como obligatorios a partir del próximo 1 de septiembre  y que te ayudarán a evitar cancelaciones indebidas de documentos, falsas duplicidades de ingresos y a poder saber si efectivamente te pagaron las facturas o no.

Contamos con diversas soluciones web y mediante integración, a través de las cuales podrás emitirlos y tener un mejor control de tu cobranza y del impuesto al valor agregado que posteriormente pueda deducirse o acreditarse.

Beneficios, SIN COSTO, de nuestros servicios:

Salir de la versión móvil