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Requisitos y obligaciones para permanecer en el RESICO

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a las personas físicas pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a cumplir con sus obligaciones fiscales. Ello, con el objetivo de que continúen con los beneficios que el mismo brinda. En ese sentido, recuerda que para tributar o permanecer en este régimen las personas físicas deben:

Las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales; así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.

¿Qué beneficios tiene el RESICO?

En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, el SAT tiene a disposición de los contribuyentes los medios de contacto:

Los cuales aparecen publicados en su sitio: https://www.sat.gob.mx/personas/contacto


 

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