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Habilitar el Buzón Tributario es obligatorio: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos recordó que tener habilitado el Buzón Tributario y registrar o mantener actualizados los medios de contacto es una obligación fiscal. Esto data desde 2020 e incumplir con ello es causa de infracción; por lo que nos insta a evitar multas por ese motivo.

Como ya mencionamos anteriormente, el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y nosotros los contribuyentes; que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Su fundamento legal es el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Quiénes deben habilitarlo?

Todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:

Por otra parte, tienen la opción de habilitarlo o no:

¿Cuáles son las multas que aplica el fisco por incumplir con esta obligación fiscal?

Según el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, por no habilitar el Buzón Tributario o no registrar y actualizar nuestros medios de contacto corremos el riesgo de ser acreedores de una multa entre $3,420.00 y $10,260.00.

* Fundamento: Artículo 86-C del CFF, en relación con el 86-D del mismo.

 

Asimismo, el SAT resaltó los beneficios que tenemos al habilitarlo. Estos, pueden consultarse en la siguiente entrada del blog de MYSuite: ¿Contar con Buzón Tributario es beneficioso?


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En próximas entradas recapitularemos los pasos a seguir para habilitar el Buzón y registrar o actualizar los datos de contacto. También, actualizaremos la respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este canal de comunicación del SAT y listaremos los servicios disponibles en el mismo. Si tienes alguna duda sobre este tema, o te interesa conocer acerca de nuestras soluciones, escríbenos.

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