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Quinta Modificación a las Reglas de Comercio Exterior: Oficial

Se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación), la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023. A continuación, resumimos los cambios aprobados:

1) Segunda modificación al Anexo 9 de las RGCE para 2022.

Anexo 9 «Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.»

2) Quinta modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.

Anexo 21 «Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.»

* Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

* Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO: 2710.12.99.01, 2710.12.99.03, 2710.12.99.04, 2710.12.99.91, 2710.12.99.99, 2710.19.99.05, 2710.19.99.91, 2710.20.01.00 y 3826.00.01.00 no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Consultar la 5ta. Modificación a las RGCE 2023 – Oficial


Transitorios:

Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.


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