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Carta Porte sin multas ni sanciones – SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá sin imponer multas y sanciones en el uso del CFDI con complemento Carta Porte.

Por medio de un nuevo comunicado de prensa el SAT dio a conocer que, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 31 de diciembre de 2023 el plazo para:

Esto gracias a varios sectores del transporte que lograron hacer eco, a través de sus cámaras y asociaciones, de las problemáticas que presentan.

En este sentido es muy importante recordar que, como ya ha mencionado MYSuite, eso no constituye una prórroga para no emitir el complemento Carta Porte. Lo que el SAT está alargando es la dispensa que dio desde inicios del año 2022 para que, cuando se generase un comprobante de Carta Porte con algún dato incorrecto o que no cumpliera cien por ciento con los requerimientos establecidos en los instructivos de llenado por ejemplo, esa situación no se considerase como infracción que pudiera ser objeto de multas y sanciones.

¿Qué debemos tener presente?

El complemento Carta Porte es de uso obligatorio desde el 01-01-2022 y se está otorgando otra ampliación del tiempo para acostumbrarse a su emisión; la cual ahora es hasta el 31 de diciembre de 2023. En ese lapso, la emisión de dichos CFDIs con ciertos errores o inconsistencias, no será motivo de castigo por el fisco.

Sin embargo, si no se genera (con o sin errores) la cuestión sería otra…

Porque, quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a los CFDI de tipo ingreso o traslado y no lo haga, estaría cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que actualmente va de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que emita y no cuente con el citado complemento.

* Esas cantidades se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV inciso d) del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.


¡Recuerda! En MYSuite contamos con este complemento fiscal para CFDI 4.0 (comprobantes de ingreso y/o de traslado).

Si te dedicas a la transportación de bienes o mercancías (propias o de terceros) por territorio nacional y aún no emites tus complementos cumpliendo con la totalidad de requisitos establecidos por la autoridad tributaria, te sugerimos iniciar ya.

Si tienes alguna duda sobre este tema, contáctanos.

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