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Miscelánea 2023: Quinta modificación – Oficial

Entrada editada el jueves 13 de julio de 2023.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023.

Cambios aprobados

1. Se actualizaron las reglas:

2. Se adicionaron las reglas:

3. Se derogaron las reglas:

4. Se dieron a conocer las modificaciones de los siguientes anexos:

5. Se reformaron los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto (primer párrafo) y Vigésimo Séptimo (primer párrafo) de la RMF para 2023, publicada en el DOF el 27-12-2022, para quedar como sigue:

Consultar la Quinta modificación de la RMF 2023 – Oficial


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Segundo. Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.

Tercero. La derogación de la regla 7.6., entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF

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