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Condiciones para retener impuestos por el RESICO

El 01 de julio de 2023 entraron en vigor nuevas validaciones de facturación por parte del fisco. Sobre todo, para las facturas emitidas por contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Estas se basan o tienen su punto de partida en una marca adicional, denominada “Retención”, que traen los RFC´s en la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT (LRFC). A continuación, explicamos en qué consisten.

1) Si el RFC del emisor tiene la marca1” (uno) de “Retención” en la lista LRFC del SAT y:

Puede existir retención de impuestos en la factura. Pero, estos deberán ser diferentes de ISR.

2) Si el RFC del emisor tiene la marca2” (dos) de “Retención” en la lista LRFC del SAT y:

Debe existir al menos una retención de ISR con tasa 1.25% (0.012500), en algún concepto del comprobante.

3) Si el RFC del emisor tiene la marca0” (cero) de «Retención» en la lista LRFC del SAT:

Cabe mencionar que esas condiciones se delinearon desde hace unos meses, dentro del Anexo 29 de la Miscelánea Fiscal (RMF) publicado el 12-01-2023. Sin embargo, fue el 01 de julio de este año cuando comenzaron a validarse.

Te recordamos que, en MYSuite pueden emitirse todos los tipos de comprobantes fiscales digitales (CFDI versión 4.0) vigentes; cumpliendo 100% con las disposiciones del SAT. Incluyendo, por supuesto, estas nuevas validaciones necesarias para hacer más consistente la información que, como contribuyente, deba detallarse en los CFDI´s generados.

Si tienes alguna duda o comentario sobre el tema, contáctanos.

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