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Cuarta modificación a la Resolución Miscelánea 2023

Entrada actualizada el 27 de junio de 2023.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente.

Los cambios oficializados en esta fueron los siguientes:

1) Se actualizaron las reglas:

2) Se adicionaron las reglas:

I. En sustitución del número de contrato señalado en el complemento a que se refiere el párrafo anterior, se deberá indicar el nombre del área unificada de conformidad con el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, con el cual se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

II. Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III. La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla, se encuentra vinculado con los CFDI o comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedidos a favor del asignatario designado como operador de un área unificada con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda.
Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de éste, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento.

IV. El número de folio fiscal y fecha de expedición de los comprobantes fiscales expedidos a favor del asignatario designado como operador de un área unificada con el cual se encuentra vinculado.

V. Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.

VI. Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada y que se encuentren amparados en el CFDI o en los comprobantes fiscales que cumplan con la regla 2.7.1.14., expedido a favor del asignatario designado como operador de un área unificada. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.
Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.14., se deberá indicar el número de identificación fiscal del proveedor que expidió el comprobante fiscal a favor del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

VII. El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.

VIII. La actividad, subactividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables.

IX. El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área unificada correspondiente, siempre que sean identificables.

X. El monto de la retención del ISR, del IVA y, en su caso, de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor del asignatario designado como operador de un área unificada.

Lo establecido en la presente regla no limita o exime de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la regla 10.5., por parte del contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de dicha área unificada.

* Fundamento con el que guarda relación: CFF 29, 29-A, LISH 46, RMF 2023 2.7.1.14., 10.5.

Consultar la Cuarta Modificación a la Miscelánea 2023



Transitorios:

Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.

* Desde su publicación en el portal del SAT.


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