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Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, que entró en vigor el 01 de enero de 2023. Esta contiene varios cambios fiscales importantes para los contribuyentes personas físicas y morales, establecidos por el fisco, que se aplicarán durante el presente ejercicio fiscal.

En este sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores, se agregan algunas nuevas y se establecen treinta y ocho (38) transitorios, siendo relevante destacar que:

3.13.35. Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

Fundamento con el guarda relación: CFF 29-A, LISR 113-G

2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

Fundamento: CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26

* Nueva regla.

 

* Nuevas reglas.

También se reitera que el uso del complemento Carta Porte aplica a partir del 01 de enero de 2022. Pero si en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 y el 31-07-2023 se emiten sin cumplir 100% con los requisitos establecidos por el SAT en los instructivos de llenado, ello no será motivo de multas y sanciones. (Artículo Décimo transitorio)

«Para efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.»

Asimismo, se sostiene que los CFDI o facturas electrónicas y los comprobantes de retenciones, podrán seguirse emitiendo en sus versiones anteriores hasta el 31-03-2023 (Artículo Octavo transitorio); al igual que los recibos de nómina (Artículo Noveno transitorio):

Por otra parte, debe considerarse lo siguiente:

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.

* Regla 2.7.1.21. «Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general» y 2.6.1.2. «Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos».


El archivo de la miscelánea fiscal para 2023, publicados en el DOF, puedes descargarlo desde aquí:

RMF 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27

Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.


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