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Miscelánea 2022 – Buzón Tributario

Recientemente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de la Quinta Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022 que incluye información relevante sobre el Buzón Tributario, entre otros aspectos importantes.

A continuación resumimos los cambios incluidos en esta versión. Algunos de ellos tienen fecha de cumplimiento este 30-06-2022.


1. Se adiciona una nueva fracción I en la regla 2.1.6. «Días inhábiles» para el SAT.

* Las actuales fracciones I y II, pasan a ser la II y III.

Por otra parte, se adiciona una fracción IV a la regla 13.1 «Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos»:

2. Se actualiza la regla 2.5.11. «Cambio de domicilio fiscal» (segundo y tercer párrafo).

Asimismo se modifica la regla 2.7.4.8. «Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización» (segundo párrafo).

3. Se reforman los artículos transitorios Décimo, Décimo Primero y Trigésimo Octavo de la miscelánea 2022. Estos artículos están relacionados con la habilitación del buzón tributario y/o registro o confirmación de los medios de contacto por parte de contribuyentes del RESICO y de asalariados antes del 30-06-2022, así como con la firma electrónica (e.firma) activa para RESICO.

4. Se modifican los Anexos 1-A y 14 vigentes.


Te recordamos que, en la versión anterior de esta quinta modificación a la RMF 2022 también se incluyó otro cambio súper importante:

Descargar 5a.RM – RMF 2022 actualizada

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Segundo. Para efectos de lo previsto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código. 

Tercero. Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta. 

 


No olvides que en MYSuite te mantenemos al día de las modificaciones que hace el SAT en los procedimientos relacionados con la emisión y ajuste de los CFDIs, así como con el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales que puedan traer consigo multas o sanciones. Si tienes alguna duda sobre lo abordado, contáctanos.

 

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