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¿Aún puedo cancelar CFDI anteriores a 2022?

Recientemente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022 que incluye información relevante sobre la opción para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos en ejercicios tributarios anteriores a 2022, entre otros aspectos importantes.

¿En qué consiste ahora la opción?

Se reformó el transitorio «Segundo» de la segunda resolución de modificaciones a la RMF vigente y ahora se establece que los contribuyentes podrán cancelar CFDI’s de años anteriores a 2022 siempre que cumplan con los puntos determinados por el fisco y realicen el proceso antes del 31 de diciembre de 2022.

En este sentido, MYSuite recuerda que para llevar a cabo estas cancelaciones sin incurrir en alguna infracción que sea motivo de multas o sanciones (según el Código Fiscal de la Federación – CFF), es indispensable cumplir con los requerimientos establecidos.

Transitorio Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

 


Asimismo, se actualizan y/o adicionan otras reglas misceláneas para el presente año, se modifican dos transitorios de la RMF 2022 publicada el 27-12-2021 y cuatro anexos:

Reglas

** Nuevas reglas.

Transitorios de la RMF 2022 modificados

Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo. 

Décimo Sexto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022

Descargar 4a.RM – RMF 2022 actualizada

* Sedes Ciudad de México.


Te recordamos que en MYSuite te mantenemos al día de las modificaciones que hace el SAT en los procedimientos relacionados con la emisión y ajuste de los CFDIs. Si tienes alguna duda sobre estas condiciones o en la cancelación de comprobantes, contáctanos.

 

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