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Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022

A finales de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022 que entró en vigor el 01 de enero de 2022.

Esta contiene diversos cambios fiscales, relevantes para los contribuyentes personas físicas y morales, dictados por la autoridad tributaria en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones y derechos federales (excepto los de comercio exterior) que se aplicarán durante el presente ejercicio fiscal.

En este sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores, se agregan varias nuevas y se establecen cincuenta (50) transitorios, siendo importante destacar que:

* Nuevas reglas.

* Nuevas reglas.

También se especifica que el uso del complemento carta porte aplica a partir del 01 de enero de 2022. Pero si en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 y el 31-03-2022 se emiten sin cumplir 100% con los requisitos establecidos por el SAT en los instructivos de llenado, ello no será motivo de multas y sanciones. (Fundamento: Artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio)

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Por otra parte debe considerarse lo siguiente:

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III.   Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.

* Regla 2.7.1.21. «Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general» y 2.6.1.2. «Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos».


El archivo de la miscelánea fiscal para 2022, publicados en el DOF, puedes descargarlo desde aquí:

RMF 2022 y su Anexo 19

Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.


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