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¿Por fin cómo será la emisión del CFDI de Carta Porte?

Se publicó en el portal del SAT una nueva versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente. En esta se incluyeron varios cambios para la emisión de los CFDIs que acrediten el  transporte de bienes y mercancías.

1) Se reforma la regla 2.7.1.9., denominada anteriormente «CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías», y se agregan siete reglas más relacionadas también con la emisión de estos comprobantes fiscales con complemento de carta porte:

2) Se actualiza la regla 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.

Descargar 3a. RM – RMF 2021 actualizada

 


  1.  

Transitorio:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021 *

* A partir de su publicación en el portal del SAT.


Recuerda que el Complemento de Carta Porte ahora será obligatorio a partir del próximo 01 de diciembre de 2021 y que, desde esta fecha hasta el 01 de enero de 2022 transcurrirá un espacio de tiempo en el cual, de emitir el complemento sin que cumplan 100% con el estándar técnico del SAT y el instructivo de llenado, dichos errores no se tomará en cuenta como infracción.

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