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Segunda Modificación Oficial a la RMF 2021

Contiene disposiciones importantes en la emisión de CFDIs, así como del uso del complemento Carta Porte, el cumplimiento de las obligaciones de las donatarias, entre otros rubros fiscales.

El 10 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23. Esta contempla todas las reformas compartidas por el SAT a través de las ocho versiones anticipadas que tuvo el documento, entre las cuales aparecen cambios relevantes en diversos puntos.

Resumen

1. Se modificaron las siguientes reglas:

Fundamento: CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

* Esta regla antes señalaba que los propietarios de mercancías nacionales, que formasen parte de sus activos, acreditarían el transporte de las mismas con el CFDI de tipo traslado con complemento carta porte cuando las transportasen vía terrestre por carreteras federales o por vía férrea, entre otros medios de transportación. Ahora se suprime la acotación de que solo es para el caso de mercancías nacionales que formen parte de los activos, por lo que aplicará al traslado de todo tipo de mercancías y, por otro lado, tendrá que emitirse el CFDI con complemento carta porte aun cuando el traslado de estas, por vía terrestre, no sea por carreteras federales.

Descargar la 2a. RM – RMF 2021 – DOF

2. Se realizaron varias adiciones (en reglas ya existentes):

Fundamento: CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2021 11.9.1., 11.9.2., 11.9.15.

* El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación hace alusión a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a algún CFDI emitido por un contribuyente incluido en el listado de personas y/o empresas que facturan operaciones inexistentes o simuladas y el plazo que se tiene para acreditar que efectivamente se hayan adquirido los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o bien corregir la situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias.  Por otro lado, el cuarto párrafo se refiere al listado en sí que publica el SAT, tanto en su página como en el DOF, en donde engloba a los contribuyentes catalogados definitivamente como EFOS por no haber desvirtuado los hechos que se les imputan (mejor conocido como Lista negra del SAT).

** Las reglas 11.9.1, 11.9.2 y 11.9.15. enunciadas corresponden al «Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del IS», «Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur» y «Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del IS», respectivamente.

3. Se derogó la siguiente regla:

4. Se modificaron los Anexos 1, 1-A* y 15 de la RMF para 2021, así como el Anexo 23 de la RMF 2020.

* El Anexo 1-A fue publicado aparte, el 13-09-2021.

Descargar la 2a. RM – RMF 2021 – DOF

 

Te recordamos que, en MYSuite siempre te informamos acerca de las disposiciones que actualiza el SAT. Si tienes alguna pregunta sobre estos temas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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