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Envío de la Balanza de cierre de la Contabilidad 2020: hasta el 30-06-2021

Los contribuyentes* que llevan Contabilidad Electrónica de acuerdo con el formato del SAT pueden presentar la balanza de comprobación ajustada, comúnmente conocida como «Balanza !3», correspondiente al 2020 durante el mes de junio 2021 (a más tardar del 30-06-2021).

* Personas físicas

Dicha prórroga aparece publicada como parte de un aviso, dado a conocer por el SAT en su página “Envía tu Contabilidad Electrónica”; en el cual se explica que:

Les recordamos que, esta balanza de cierre de la contabilidad anual o balanza 13, como también es conocida, se envía mediante el Buzón tributario o accediendo a la sección Otros trámites y servicios/ Envía tu Contabilidad Electrónica del Portal del SAT, con la firma electrónica (e.firma):

 

Si el archivo se envía dentro de los dos últimos días al vencimiento de la obligación y es rechazado por causas informáticas, podrá enviarse nuevamente dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la autoridad fiscal comunique su rechazo; para que, una vez aceptados, se consideren presentados en tiempo… (Regla 2.8.7.1., segundo párrafo, fracciones I y II de la RMF vigente).
** Esto solamente surtiría efecto si la información se entrega antes de la fecha especificada (30-06-2021).

 

Si eres una persona física que debe cumplir con esta obligación fiscal y aún no has enviado esta información fiscal, te invitamos a consultar el siguiente artículo, donde explicamos todos los detalles sobre la entrega de la misma:

Contabilidad electrónica – Envío de la Balanza del ejercicio

 

Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos informado sobre los cambios en las disposiciones fiscales vigentes. Si tienes alguna duda sobre estos temas, puedes escribirnos para apoyarte.

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