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Preguntas frecuentes – Complemento Carta Porte

Importante: Contienen aspectos generales y específicos para cada tipo o medio de Transporte (Autotransporte federal, Transporte marítimo, Transporte aéreo y Transporte ferroviario).


Dudas Generales:

R/ Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

R/ No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, yen los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.

R/ Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

R/ Previo a iniciar el traslado, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte, de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

R/ Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

R/ Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.


Autotransporte federal:

R/ Sí, como parte de las acciones de verificación realizadas por la SCT se requieren los siguientes datos del/los chofer(es) u operador(es) en el complemento Carta Porte que se incorpore al CFDI de tipo Traslado o de tipo Ingreso al que se le incluye:

1. RFC del operador (solo en caso de ser nacional),
2. Número de licencia,
3. Nombre del operador,
4. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero),
5. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero),
6. Domicilio del operador (nacional/extranjero).

R/ Sí, ya que este dato es un requisito necesario que se debe registrar en el CFDI con complemento Carta Porte con el que se podrá acreditar la tenencia y traslado de los bienes y mercancías.

R/ Sí, toda vez que es un requisito del contrato de Carta Porte en términos del artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un requisito que se debe registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.

R/ Sí, ya que este es un requisito legal en términos de la fracción VI del artículo 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.

R/ No, también se debe reflejar la retención de 4% del valor del monto total efectivamente pagado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o.-A de la LIVA, y artículo 3 fracción II del RLIVA.

R/ No, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte por cada servicio prestado a cada uno de las o los clientes.


Transporte marítimo:

R/ No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es opcional, sin embargo, operativamente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.

R/ Sí, ya que este dato es requerido en el complemento Carta Porte que se debe incorporar al CFDI, con el que podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

R/ Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.

R/ Sí, deberás conocer el país de nacionalidad de la embarcación, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.

R/ Deberás conocer:

– Nombre del agente naviero,
– Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT.


Transporte aéreo:

R/ Sí, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es requerida, adicionalmente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.

R/ Sí, deberás conocer el número de guía área con el que se trasladan los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.

R/ No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es opcional, pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el cliente.


Transporte ferroviario:

R/ No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, este dato no se registra. 

R/ El registro de este dato es opcional en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte; sin embargo, este dato deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan. 

R/ Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario, en el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore al complemento Carta Porte.

R/ En el caso de que el traslado de los bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado se deben registrar los nodos de ubicación para identificar el origen y destino, así como el registro de cuatro puntos intermedios que se ubican dentro de la distancia recorrida.


En el siguiente documento se incluyen estas y otras respuestas del SAT sobre el uso de este complemento fiscal que será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021*:

Preguntas Frecuentes – Carta Porte

 

* Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… (Más información)

 

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