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Registro en el Padrón de subcontratación especializada

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho acuerdo entra en vigor este 25 de mayo de 2021 y tiene como objetivo establecer los lineamientos para que las personas físicas y/o morales, que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello, proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona para desarrollarlos, se registren y obtengan la autorización correspondiente en los términos a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Seguidamente, enunciamos las premisas fundamentales que establece el mismo:

Requisitos para el registro en el padrón

Los contratistas que estén interesados en obtener el registro deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx para solicitarlo, cumpliendo con lo siguiente:

1. Proporcionar:

2. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social al momento de solicitar el registro (ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT).

3. Establecer con precisión el servicio que se desea prestar o el tipo de obra que se desee ejecutar.

4. Subir en formato PDF o XML:

Procedimiento para el registro

Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada, se asignará un número de folio con el que podrá darse seguimiento al registro.

Este registro tendrá una vigencia de de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones legales vigentes.

El contenido completo del Acuerdo por el que se dictan estas disposiciones, puede consultarse en este enlace del DOF: Acuerdo – Registro Padrón Subcontratación Laboral.

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