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Resolución Miscelánea Fiscal – RMF para 2021

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2021 que entró en vigor el 01 de enero de 2021; la cual contiene diversos cambios fiscales, relevantes para los contribuyentes personas físicas y morales, dictados por la autoridad tributaria en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones y derechos federales (excepto los de comercio exterior) que se aplicarán durante el presente ejercicio fiscal.

En este sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores. Por otra parte, se establecen cincuenta y tres (53) transitorios, siendo importante destacar:

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III.   Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
IMPORTANTE: La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate (de conformidad con lo establecido en los incisos a, b y c de la fracción III).

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.

* Regla 2.7.1.24. «Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general» y 2.6.1.2. «Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos»

 

Los archivos de la miscelánea fiscal para 2021, publicados en el DOF, puedes descargarlos desde aquí:

RMF 2021

Anexo 19 – RMF 2021

 

Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.

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