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CFDI y declaración de impuestos – Servicios digitales: Cambios en RMF 2020

El pasado 24 de julio de 2020, se publicó oficialmente la Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF 2020); en la cual se adicionaron más regulaciones relacionadas a la venta de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, se otorgó una nueva prórroga aplicable a la emisión de CFDI global por actividades relacionadas con Hidrocarburos y petrolíferos; entre otros aspectos relevantes.

A continuación, MYSuite presenta el resumen de los cambios fiscales incluidos.


1) Se reforman las siguientes reglas:

2) Se adicionan nuevas disposiciones:

Descargar 2a. RM – RMF 2020

3) Se derogaron las reglas:

4) Se reforman los siguientes transitorios de la miscelánea para 2020 (publicada el 28-12-2019):

* Asimismo, se reitera que si se incumple con cualquiera de las tres condiciones enunciadas, se perdería el derecho a aplicar la facilidad de emitir CFDI globales hasta el 31-12-2020.
* Esta regla 11.1.10. «Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie» que, en un principio, culminaba su vigencia el día 29-05-2020, ahora se prorroga por seis meses; por lo que, se mantendrá vigente hasta el 30-11-20.
* Anteriormente se hacía referencia a la fracción III y ahora se enuncia la fracción II del mismo.

5) Se modifican los Anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la RMF vigente.

Para revisar en qué consisten los cambios realizados a estos anexos, visita la siguiente entrada: Anexos de la Miscelánea Fiscal 2020 – 2a. Modificación.


 

Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la miscelánea de 2020:

1) La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2020, salvo lo dispuesto en:

2) Las personas físicas obligadas a llevar contabilidad electrónica y entregarla al SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada del ejercicio 2019, a más tardar el 31 de julio de 2020.

3) Los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el CSD de los contribuyentes (presentados al amparo del artículo 17-H, párrafos primero, fracción X y sexto del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, en relación con la regla 2.2.4., de la RMF para 2019 y la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A), que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, deberán substanciarse y resolverse en términos de las citadas disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

* De igual forma, los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos su CSD al amparo del artículo 17-H, fracción X del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y que a la entrada en vigor del citado Decreto no hubieren presentado el caso de aclaración correspondiente, podrán hacerlo en los términos de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo substanciarse y resolverse conforme a las mismas.

4) Los contribuyentes con registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS (otorgadas antes de la entrada en vigor de la 1a. RM a las Reglas de Comercio Exterior para 2020) podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF (publicada el 28-12-2019 y derogada en esta modificación) hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se les notificó su registro; siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en las Reglas de Comercio Exterior.


Te invitamos a consultar el contenido completo de esta segunda modificación a la miscelánea para 2020 en el siguiente archivo: 2a. RM – RMF 2020 – DOF

 

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