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Actualización de las Reglas de Comercio Exterior 2020

Cambios en las reglas de exportación e importación de mercancías.

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 24-07-2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Extracto de los principales ajustes realizados

1. Se modifica el Glosario:

* Se adiciona.

2. Se reforman las siguientes reglas:

3. Se adicionan las reglas:

4. Se derogan:

5. Se reforman los artículos transitorios: Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero, de la las Reglas Generales de 2020. *

* Además, se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.

Consultar la 1a. RM a las Reglas de Comercio Exterior 2020

6. Se modifican los Anexos 1, 1-A, 22, 24, 26 y 31.

Anexos para Comercio Exterior – 1a. Modificación 2020


Transitorios

1. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de:

2. Para los efectos de las modificaciones al Título 7 de las RGCE para 2020, se estará a lo siguiente:

a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracciones I y II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

b) Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) del este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concede dichos registros.

3. Para efectos del artículo 31 del CFF, los formatos “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” contenidos en el Anexo 1 de la RGCE para 2020 publicado en el DOF el 30 de junio del mismo año, podrán ser utilizados durante el 2020, sin que se considere incumplimiento a dicha disposición.

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