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Obligaciones fiscales de los vendedores y prestadores de servicios digitales

Los cambios fiscales para las personas que venden bienes o prestan servicios por internet (transporte terrestre de pasajeros, entrega de alimentos preparados, comercio de bienes u otros tipos de servicios, hospedaje, etc.) a través de plataformas digitales, tienen como objetivo poder simplificar su carga tributaria al tener la opción de pagar los impuestos por medio de dichas plataformas.

Sin embargo, además de cumplir con esta obligación derivada de la realización de sus actividades, deberán atender otros requisitos o lineamientos asociados a las mismas:

  1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo el «Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas» o bien, presentar un aviso de actualización de actividades económicas (en caso de ya estar inscrito en el RFC); eligiendo alguna de las actividades siguientes, según corresponda:
    • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,
      aplicaciones informáticas y similares.
    • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares.
    • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  2. Expedir facturas a los usuarios o clientes finales que la soliciten.
    • Si los clientes no solicitan factura individual, las operaciones deberán facturarse en un CFDI global diario, semanal o mensual que enliste el monto de cada una de las transacciones realizadas con público en general (utilizando el Rfc receptor: XAXX010101000).

IMPORTANTE

 

Estos serían los aspectos más importantes sobre las obligaciones por cumplir cuando se ofrezcan los servicios mencionados. Les recordamos que, siempre estamos dispuestos a orientar a nuestros clientes y contribuyentes en general; independientemente del giro o sector de la empresa, negocio o actividad económica que se realice.

Si tienes cualquier duda fiscal relacionada con la emisión de comprobantes (CFDI), contáctanos.

Material de apoyo:

Inscripción y Actualización de Personas Físicas – Servicios por Internet

 

 

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