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Lineamientos para actividades esenciales por COVID-19

La Secretaría de Salud dio a conocer ciertos lineamientos que deben seguir algunas empresas y giros comerciales que desempeñen labores consideradas esenciales durante la emergencia sanitaria que afrontamos actualmente; entre los que destaca, informar a la Secretaría de Economía la cantidad de trabajadores requeridos para llevar a cabo la actividad en un plazo de 24 horas.

Resumen

A. Empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación:

* A través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx y mediante el Anexo 1 que forma parte de estos lineamientos.

 

Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de: Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

 

B. Empresas de mensajería:

C. Respecto de las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, en particular de energía eléctrica:

* Igualmente, a la Secretaría de Economía en un término no mayor a 24 horas y mediante el correo economia@economia.gob.mx (considerando los puntos que contiene el Anexo 1 de los lineamientos).

 

Consultar Lineamientos – Actividades esenciales

 

Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos informado de las novedades entorno al desarrollo de las actividades empresariales durante la contingencia por la enfermedad COVID-19.

Nos mantenemos laborando con normalidad, sin interrumpir nuestros servicios y brindando atención en línea. Si tienes alguna duda referente a los procesos de emisión de comprobantes fiscales, contáctanos y con gusto te apoyaremos.

 

Artículo Primero (Fracción III) del acuerdo de acciones extraordinarias:
(…)
III.      En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

Información de interés:

Acciones extraordinarias por COVID-19

 

 

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