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Nuevas preguntas frecuentes del SAT

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria -SAT- publicó tres preguntas asociadas a cambios fiscales de gran relevancia e interés de los contribuyentes en el inicio del presente ejercicio fiscal de 2020.

Por eso, las enunciamos a continuación indicando sus respectivas respuestas:


Factura Electrónica

R/ Se debe emitir un CFDI de tipo “Egreso” en el que se deberá relacionar el CFDI de tipo “Ingreso” al que se le pretende dejar sin efectos el IVA que ya no se va a cobrar a partir del 01 de enero 2020, con las siguientes características:

a) En el concepto debe reflejarse, en la “Descripción”, la leyenda de “REFORMA IVA 2020 DONATARIAS”.

b) En el campo “Importe” y en el campo “Descuento” se debe registrar el valor “1”.

c) En el apartado de “Impuestos” trasladados debe desglosarse el IVA que ya no se causará; con todos los campos correspondientes, como son: Base, Impuesto, TipoFactor, TasaOCuota e Importe.

*** Los demás campos que no se mencionan en esta respuesta, deberán registrarse como lo establece la Guía de llenado para 2020.

R/ El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, por el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto, deberá emitirse el CFDI de pagos (CFDI con complemento para recepción de pagos).

*** Posteriormente, debe emitirse un CFDI de retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones) en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.

 

Recibo de Nómina

R/ No se deberán cancelar ni reexpedir los comprobantes de nómina que, en el mes de enero de 2020, estén utilizando para sus validaciones los documentos técnicos actuales (Revisión A); ya que estos son válidos hasta el 31 de enero del 2020.

*** Cabe señalar que, a partir del 1 de febrero de 2020, solo se deberá utilizar para las validaciones los documentos ​técnicos del “Recibo de nómina versión 1.2 – Revisión B”.


 

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