Icono del sitio

Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

El pasado sábado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2020 que entrará en vigor el 01 de enero de 2020; la cual contiene diversos cambios fiscales, relevantes para los contribuyentes personas físicas y morales, dictados por la autoridad tributaria en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones y derechos federales (excepto los de comercio exterior) que se aplicarán durante el siguiente ejercicio fiscal (hasta el 31-12-2020).

En ese sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores y se presenta la adición de un nuevo título (12) referido a la «Prestación de servicios digitales» compuesto por tres capítulos:

Por otra parte, se establecen cincuenta y siete transitorios; siendo importante destacar lo siguiente:

I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado que al efecto se publique en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

La aplicación de la presente facilidad también estará condicionada a que los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos al público en general, cumplan con lo dispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación de los Archivos XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF; una vez que sean exigibles las obligaciones dispuestas en el referido artículo, la aplicación de la presente facilidad también estará condicionada a que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII cumplan tales obligaciones.

Lo dispuesto en la fracción II del presente transitorio, será aplicable a partir del 1 de abril de 2020, siempre que los CFDI globales que los contribuyentes emitan durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2020 se cancelen y se emitan nuevos CFDI globales que los sustituyan, los cuales deberán estar relacionados con los cancelados de acuerdo con la guía de llenado, y cumplir con lo dispuesto en la citada fracción II.

Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo. (Vigésimo Séptimo transitorio)

a) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

b) No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

c) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

d) Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Los archivos de la miscelánea fiscal para 2020 publicados puedes descargarlos aquí:

RMF 2020 y Anexos 1 y 19

Anexo 1-A – RMF 2020

Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.

Salir de la versión móvil