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Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2019 – Oficial

Contiene diversos cambios que no habían sido considerados en los dos anteproyectos publicados por el SAT en su portal: Pago de erogaciones a través de federatarios públicos, agentes aduanales o navieros; uso del nuevo complemento fiscal minuta de gastos por cuenta de terceros; opción para utilizar Mis Cuentas, para anticipar el pago del ISR diferido y otros puntos relevantes.

Se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2019 en el DOF (Diario Oficial de la Federación).

Reformas realizadas

1. Se modificaron las siguientes reglas:

2. Se adicionaron las reglas:

*Importante: Lo establecido en esta regla, no será aplicable tratándose de viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral. por otra parte, la adición del complemento fiscal “Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” únicamente será de carácter informativo y aún no se encuentra publicado por el SAT.

* Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que el fideicomiso adquiera sus acciones.

* El pago del impuesto que efectúen los fideicomitentes de conformidad con lo señalado en la regla, se considerará como pago definitivo y no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

3. Se derogó la regla:

4. Se actualizaron los Anexos:

5. Se reformó el artículo Vigésimo Primero de la RMF para 2019 (publicada en el DOF el 29-04-2019) para quedar de la siguiente forma:

Vigésimo Primero. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19. de la RMF 2016, 2017 y 2018, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.


Esta resolución entró en vigor desde el 19 de diciembre (día siguiente al de su publicación en el DOF) e indica que:

 

Consulta aquí la 2a. RM – RMF 2019 – DOF

 

 

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