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Décima Resolución de Modificaciones a la RMF vigente – Saldo a favor del ISR y Correcciones de Nómina

Publicación Oficial

Contiene las disposiciones relacionadas a la reexpedicón de los recibos de nómina emitidos con errores en 2018, las devoluciones de saldo a favor del ISR derivadas de la declaración anual y así como la prórroga de la regla 3.11.12.

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, publicada en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx.

1. Se reforman las reglas 2.3.2., 2.7.5.7. y 5.2.6.

2. Se adicionan las reglas 2.1.6. (con una fracción IV), 2.8.5.7., 5.2.47. y 5.2.48.

* La anterior fracción IV, pasó a ser la fracción V de esta regla.
** Los plazos se reinician a partir del 11-04-2019 (día hábil siguiente al de la publicación oficial de esta modificación).
* En el presente año 2019, esta opción solamente aplicará para los importadores de bebidas alcohólicas. (Artículo Tercero Transitorio).
* Infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Consultar 10a. Resolución

3. Se reforman los anexos 1-a, 14, 23, 25 y 25-Bis

4. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:

«Tercero. La regla 3.11.12.*, será aplicable una vez que se publique el complemento «Viajes plataformas tecnológicas» en el portal del SAT.

* La regla 3.11.12. es la relacionada con la «Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos» por parte de las personas morales que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para prestar dichos servicios (Ej. Uber, UberEats, etc.); la cual iba a entrar en vigor el pasado 01-04-2019, pero por el momento queda postergada.

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Tercero. La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos informado y siempre te asesoramos sobre todos los cambios fiscales. Si tienes alguna duda sobre estos nuevos lineamientos o requieres nuestro apoyo para la corrección de tus recibos de nómina, contáctanos.

Descargar 10a. Resolución

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