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Sexta Modificación RMF 2018 – Estímulo fiscal de IVA e ISR en frontera norte

Incluye las reglas para la aplicación de los estímulos fiscales de ISR e IVA en la región fronteriza norte de nuestro país; así como los procedimientos y formatos para obtener la autorización, entre otros aspectos importantes.

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A, publicada de manera anticipada en el portal del SAT sat.gob.mx.

Cambios presentados

1. Se adicionaron trece reglas que contienen información relevante relacionada con el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (Crédito de la tercera parte del ISR y disminución del 50% de la tasa general de IVA) publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 (Capítulo 11.11 – Reglas 11.11.1. a la 11.11.13.)

* quienes se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) después del 1 de enero de 2019 o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la zona de la frontera norte, deberán presentarlo dentro del mes siguiente al que esto ocurra.
** siempre que todavía se esté dentro del plazo legal concedido, según corresponda.
** En caso de iniciar actividades posterior a esta fecha, el aviso deberá presentarse cuando se solicite la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

*** ACTUALIZACIÓN: Prórroga HASTA el 30-06-2019 para presentar el aviso ante el SAT.
Fundamento: Artículo Resolutivo CUARTO de la 9a. RM a la RMF vigente

**** sin incluir los ingresos derivados de bienes intangibles y los correspondientes al comercio digital.
La documentación presentada para comprobar la antigüedad en la región fronteriza norte; así como, la capacidad económica, activos e instalaciones, la obtención de ingresos y los bienes adquiridos, deberá conservarse como parte de la contabilidad.
Lo planteado en todas las reglas mencionadas, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019 (aún cuando la resolución no esté publicada en el DOF)

Consultar Resolución

2. Se actualizaron las reglas 2.7.2.5., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. relacionadas con la certificación de CFDI que autoriza el SAT; así como con las obligaciones de los proveedores de certificación (PAC).

3. Se actualizó el Anexo 1-A de la RMF para incorporar las fichas de trámite que permitirán dar cumplimiento a los requisitos para poder aplicar los beneficios publicados en el Decreto de IVA e ISR en la zona norte: IVA 8%

Ver Anexo

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Para efectos de la regla 1.8. último párrafo, lo dispuesto en las  reglas 2.3.19., 2.7.2.5. último párrafo, 2.7.2.8. fracción XVI, 2.7.2.9., fracción VII, 11.11.1., 11.11.2, 11.11.3, 11.11.4., 11.11.5., 11.11.6., 11.11.7., 11.11.8., 11.11.9., 11.11.10., 11.11.11., 11.11.12., 11.11.13. y la modificación al Anexo 1-A, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.

Tercero. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte,  publicado en el  DOF  el  31  de diciembre de 2018, 29,  primer y penúltimo párrafos,  y 29-A, fracción  IX del CFF,  los   contribuyentes beneficiarios  de dicho Decreto ubicados en la  región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los  CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo  de 2019 se hayan emitido todos los  CFDI  por los  que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de  aplicar la  presente facilidad,  considerándose omisos en  el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.***

Consultar Resolución

 

*** ACTUALIZACIÓN: Prórroga HASTA el 30-06-2019 para presentar el aviso ante el SAT.
Fundamento: Artículo Resolutivo CUARTO de la 9a. RM a la RMF vigente


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