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Impuestos en la zona fronteriza norte

Decreto de Estímulos fiscales para la región fronteriza norte. ¿Qué es, cómo y a quién aplica?

El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx, con el que se beneficiarán pequeñas y medianas empresas, contempla dos estímulos que consisten en otorgar créditos fiscales en materia de ISR (Impuesto sobre la renta) y de IVA (Impuesto al valor agregado) a los contribuyentes que obtengan ingresos en la franja fronteriza norte de nuestro país con el objetivo de fortalecer la economía e incentivar la inversión en dicha zona.

A continuación, enunciamos a qué se refiere cada uno; así como, las personas beneficiadas.

Estímulo al Impuesto sobre la renta (ISR)

Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, en la proporción total de ingresos obtenidos en la región fronteriza norte contra el total de ingresos obtenidos por el contribuyente, según corresponda; el cual es aplicable a las personas físicas del régimen empresarial y profesional, a las personas morales del régimen general (incluidos los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México) y a las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales, excepto:

* incluye también a quienes tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.
* incluye también a quienes tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.

Estímulo al Impuesto al valor agregado (IVA)

Consiste en la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general de IVA aprobada por ley (es decir, de 16 a 8 %).

Esto aplica para las personas físicas y personas morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte; excepto:

* aplica también para los que tengan un socio o accionista al que se le haya aplicado dicho artículo.

Consultar Decreto

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