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PUE en el CFDI: otra manera de realizar y controlar los pagos sin emitir el complemento de pago

Recientemente se publicó en la Miscelánea fiscal una «opción» de registrar el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) en el CFDI, aunque al expedir la factura que ampare la operación no se reciba el pago por el monto total; pero para ello, deben cumplirse determinadas condiciones fiscales.

En qué consiste la ¿»facilidad»?

Como conocemos, en la versión 3.3 del CFDI (Anexo 20 vigente) se indicaba que el método de ‘Pago en una sola exhibición’ se utilizaba cuando el mismo se hacía en el momento de emitirse la factura o se había recibido por adelantado. Ahora, se da la opción de que el pago de la operación pueda pactarse de forma posterior y hacerse la factura reflejando también la clave ‘PUE’; siempre que:

  1. El monto total se pague a más tardar el día 17 del mes posterior al que se expidió el CFDI.
  2. Se indique la forma en la que se hará el pago, con la clave que le corresponda según el catálogo ‘c_FormaPago’ del SAT (tener en cuenta que, esta debe ser distinta de la clave 99).
  3. En el método de pago, se registre PUE (pago en una sola exhibición) para considerarlo como «supuestamente» pagado.

Los impuestos trasladados (el IVA y, en su caso, el IEPS) se considerarán en el mes en el que realmente se reciba el pago; por lo que será en ese periodo que podrán acreditarse.

(Fundamento: Regla 2.7.1.44.)

Correcciones cuando no se cumpla alguna de las condiciones anteriores:

– Forma de pago: 99 (Por definir)
– Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)

… y posteriormente, se tendrá que emitir un CFDI con complemento de pagos (REP) por el pago o los pagos que se reciban para liquidar la operación.

(Fundamento: Regla 2.7.1.44.)
*** El nuevo comprobante que se emita, deberá relacionarse con la factura original que se canceló, mediante el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos).

Si bien podemos apreciar, la facilidad no es más que una alternativa de no expedir el CFDI de pagos (REP); sin embargo estimamos que la misma, lejos de disminuir la responsabilidad y carga administrativa en las empresas, tiende a hacerla más engorrosa y a aumentarla, ya que con el tiempo puede convertirse en un mecanismo poco viable de control, gestión y conciliación de la cobranza, si se tienen grandes volúmenes de operaciones con «promesa de pago»… Esto sin considerar, incluso, las limitantes que podrían tenerse en el procesamiento y análisis correcto de la información contable/fiscal asociado a posibles errores en las declaraciones informativas de operaciones realizadas con terceros (DIOT) que mensualmente deben presentarse, poder acreditar impuestos, etc.

Importante: La opción de no emitir el REP y facturar las operaciones pactadas con pago posterior registrando el método de pago ‘PUE’, es algo que de cada persona (física o moral) decide a su elección; pero les recomendamos, antes de optar por hacer uso de esta facilidad, revisar con detenimiento lo que esto (en algunos casos) pudiera conllevar:

En MYSuite, contamos con diversas soluciones que pueden ayudar a tener un mejor control de la cobranza, de los pagos recibidos y de los comprobantes fiscales asociados a estos; personalizables a la medida de los requerimientos y reglas de negocio de las empresas.

Si quieres conocer mayor información sobre las mismas o tienes cualquier duda sobre esta nueva opción que ha dado el SAT, contáctanos.

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