A partir del 24 de abril de 2026, entra en vigor el Complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos; una nueva obligación en la facturación electrónica que impacta directamente a quienes realizan operaciones con combustibles en México.
Más allá de su poca complejidad técnica, la clave está en entender cuándo debe incluirse y en qué tipo de comprobantes aplica realmente, ya que no todos los CFDI lo requieren. En este artículo te lo explicamos de forma clara y directa.
¿Qué es este complemento y para qué sirve?
Se trata de un complemento que se incorpora a nivel concepto dentro del CFDI, y que tiene como finalidad reportar información específica sobre operaciones con ciertos hidrocarburos y petrolíferos, particularmente:
- El tipo de permiso otorgado por la autoridad competente y su número.
- La clave del producto (gasolina o diésel).
- El subtipo de producto correspondiente.
Su uso está vinculado a la necesidad de identificar operaciones reguladas dentro del sector energético, alineando la facturación con los permisos y controles establecidos.
¿Cuándo es obligatorio incluirlo?
Debe incluirse cuando se emitan CFDI de tipo ingreso o egreso por la comercialización, venta o distribución de gasolinas o diésel. En términos prácticos, esto significa que:
- Si facturas diésel, gasolina regular o premium, debes contar con un permiso regulatorio vigente para ello y el CFDI deberá incorporar este complemento en cada concepto correspondiente.
¿Cuándo no debe incluirse?
Es importante tener claridad sobre los casos en los que no corresponde incorporar este complemento.
- No debe incluirse cuando el CFDI sea de tipo: Pago, Traslado, o Nómina.
- Asimismo, si el comprobante no documenta la enajenación, ajuste o devolución de esos tres hidrocarburos o petrolíferos, el complemento no resulta aplicable; aun cuando el contribuyente pertenezca al sector.
Aspectos clave para su correcta aplicación
Para cumplir correctamente con este nuevo requisito, es importante considerar algunos puntos operativos:
- El complemento se integra por cada concepto del CFDI relacionado con gasolinas o diésel.
- Debe existir correspondencia entre la clave del producto en el CFDI y la clave registrada en el complemento.
- Es necesario capturar el número de permiso y su tipo, conforme a los catálogos publicados.
- El complemento forma parte de la estructura del CFDI, por lo que debe cumplir con las validaciones técnicas del estándar.
Estos elementos son esenciales para que el comprobante pueda ser emitido y validado correctamente.
Un cambio relevante para personas físicas y morales
Este complemento no está limitado a grandes empresas. Su aplicación alcanza a cualquier contribuyente que realice este tipo de operaciones y esté obligado a llevar controles volumétricos, incluyendo:
- Personas físicas con actividad empresarial
- Estaciones de servicio
- Comercializadores y distribuidores
Por ello, es fundamental que tanto sistemas como procesos de facturación estén preparados para su correcta implementación desde la fecha de entrada en vigor.
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La incorporación de nuevos complementos en CFDI implica ajustes técnicos que deben atenderse con precisión. Con MYSuite Facturación (CFDI) cuentas con una plataforma completamente alineada con las disposiciones del SAT para:
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- Validar la información conforme a las reglas vigentes.
- Certificar (timbrar) comprobantes sin contratiempos.
Además, puedes implementar el servicio de acuerdo con tus necesidades operativas:
- Formulario web, ideal para emisión directa
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De esta forma, puedes adaptarte a este nuevo requerimiento de manera ágil y sin complicaciones.
En resumen, el Complemento concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos introduce una nueva forma de reportar operaciones con determinados combustibles dentro del CFDI. Su uso es obligatorio cuando se facturen gasolinas o diésel, tanto en comprobantes de ingreso como de egreso.
👉 Comprender su alcance es clave para asegurar su implementación
y la correcta emisión de los comprobantes fiscales
* Importante: Con la entrada en vigor del complemento concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos, a partir del 24 de abril de 2026, comienza también la aplicación de lo establecido en las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la RMF 2026 para la cancelación de estos comprobantes fiscales. Conoce todos los detalles aquí:
Cancelación de CFDI en 2026: cambios para pagos, hidrocarburos y carta porte
