Icono del sitio

Aguinaldo 2025: Cálculo, pago y facturación

Pago de la gratificación anual 2025 a las personas que hayan laborado durante el año en la empresa.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 20 de diciembre próximo, deberá cubrirse el pago del aguinaldo. Esta prestación laboral de carácter obligatorio, le corresponde a todos los trabajadores y extrabajadores de la empresa en el año calendario*; sin importar el tiempo trabajado y que se encuentren activos o no a la fecha del pago, ni si están o estuvieron contratados por tiempo indeterminado, determinado, sujetos a prueba, para una obra determinada, de manera eventual, por temporada, comisiones, etc.

* No aplica a los contratados por Honorarios.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Se calcula considerando el tiempo de servicio prestado durante el año. El mínimo a pagar por un año completo de trabajo, según la ley, es el equivalente a 15 días de salario. Cuando no se labore todo el año, el cálculo se realiza por la parte proporcional del tiempo trabajado.

Para saber cuánto le corresponde al trabajador (o extrabajador) se realiza lo siguiente:

El pago de esta gratificación, como todas las demás percepciones que constituyen ingresos para los trabajadores, está gravado con el impuesto sobre la renta (ISR) y debe ampararse en un CFDI de Nómina extraordinario, que se emita exclusivamente para reflejar esta prestación. En este caso, se considera un monto exento de ISR cuyo límite máximo es de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización)**.

** El valor de una UMA diaria para 2025 es de $113.14 moneda nacional.

¡Te recordamos que en MYSuite puedes emitir cualquier tipo de CFDI vigente, cumpliendo con todas las normativas fiscales!

Escríbenos para + información

¿Sabes cómo hacer el CFDI de aguinaldo?

En otro artículo hablaremos sobre ello. Por eso, te sugerimos mantenerte al pendiente de las publicaciones en nuestro blog.

Salir de la versión móvil