Más cambios en reglas de exportación e importación de mercancías, no previstos en versiones anticipadas.
El comercio exterior entró a una nueva etapa de control y trazabilidad con la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes. Este ajuste, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el martes 21 de octubre de 2025, refuerza la vigilancia del SAT sobre las operaciones de importación y exportación.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentran los ajustes a los anexos 1, 2 y 5 que actualizan los formatos y lineamientos aplicables a agentes aduanales, representantes legales y contribuyentes que operan bajo regímenes especiales. También se afinan disposiciones relacionadas con el uso del pedimento, la documentación soporte de las operaciones y la validación electrónica de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de exportación y, de corresponder la Carta Porte; pieza clave para acreditar el traslado legítimo de mercancías.
En ese sentido, las personas y empresas con operaciones internacionales deberán reforzar su cumplimiento documental y tecnológico. Los controles del SAT apuntan cada vez más hacia la trazabilidad digital de la mercancía, por lo que errores o incongruencias entre pedimentos, facturas de exportación o importación y CFDI con complemento Carta Porte pueden derivar en sanciones o inmovilización de bienes.
¿Cómo prevenir incumplimientos?
Revisar las reglas aplicables a cada régimen, mantener actualizados los catálogos de productos y coordinar la información fiscal con transportistas y agentes aduanales será clave para evitar discrepancias. La automatización en la emisión de comprobantes y la validación de datos directamente ante el SAT marca la diferencia entre una operación fluida y un posible requerimiento.
Con MYSuite, pueden emitirse todos los tipos de CFDI vigentes, incluidos los CFDI con complemento para Comercio Exterior y de Carta Porte, asegurando el cumplimiento de validaciones y requerimientos del SAT. Evita sanciones y fortalece el control de tus operaciones de comercio exterior con una solución confiable y siempre actualizada:
Artículos Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Segundo. Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.
Para tales efectos, la asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA en México y las asociaciones expedidoras, deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 149/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de diciembre de 2025, con la información correspondiente al mes de noviembre de 2025.
Consultar la 5ta RM a las RGCE 2025 – Oficial
