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Aspectos claves en la cancelación de comprobantes fiscales

Al solicitar la cancelación de un CFDI, ten presente que…

En ese sentido, toda factura nace con las características de “Cancelable sin aceptación”; independientemente de su monto y del tipo de comprobante. Sin embargo, transcurrido un día hábil siguiente a su emisión, si su monto total supera los mil pesos moneda nacional (o su equivalente si se tratase de una facturación en divisa), puede convertirse en «Cancelable con Aceptación».

Por otra parte, para realizar la cancelación ten en cuenta lo siguiente…

    1. Emite el nuevo CFDI con los datos correctos, relacionándolo al comprobante erróneo a través de la clave de “Tipo de relación” 04 (Sustitución de CFDI previos), más el UUID del CFDI incorrecto. Esto, habilitando el apartado “CFDI Relacionados”.

      * Es muy importante no dejar de relacionar los CFDIs para evitar posibles inconsistencias en el procesamiento que lleva a cabo el SAT.

    2. Solicita la cancelación del CFDI original indicando, en el motivo, la clave 01 “Comprobantes emitidos con errores con relación” y anota el folio fiscal de sustitución (UUID) del nuevo comprobante que lo sustituye (emitido en el punto 1).

* UUID: Folio fiscal de 36 caracteres alfanuméricos (incluidos los guiones que lo conforman), que identifica a cada CFDI. Puede copiarse y pegarlo desde el PDF o XML del comprobante; pero sin dejar espacios en blanco al inicio o final de este, ni intermedios.

** Siempre se recomienda dejar pasar un tiempo entre la emisión del CFDI en sustitución (paso 1) y el solicitar la cancelación del comprobante erróneo (paso 2), para garantizar que la relación entre los documentos se haya actualizado en las bases de datos del SAT y minimizar así el riesgo de errores al enviar la solicitud.

*** Según el SAT, en este caso, si bien el CFDI erróneo se convierte en “No cancelable” al relacionarse en el nuevo, al momento de solicitar la cancelación registrando el motivo 01, se rompe la relación y con esto el CFDI primario pasa a un estatus de cancelable sin aceptación o con aceptación, dependiendo sus características.

*  Si el comprobante es “Cancelable sin aceptación”, puedes hacer la consulta en un tiempo breve y obtener el acuse.
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Mientras que, si era “Cancelable con aceptación” te sugerimos esperar a que transcurran por lo menos los tres días hábiles establecidos (para que el receptor responda la solicitud) antes de actualizar el estado del documento.

Notas:

No olvides que, los tiempos de respuesta o confirmación de las cancelaciones solicitadas dependen cien por ciento del SAT. Por ello, si al consultar el estado del documento este continúa vigente o la cancelación se mantiene en proceso, recomendamos dejar que transcurra más tiempo para volver a consultarlo.


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