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Consecuencias fiscales en torno a la facturación de las empresas

Como hemos mencionado antes, las empresas enfrentamos desafíos importantes en relación con la facturación electrónica que nos exponen a revisiones y auditorías por parte del SAT. Uno de los motivos detrás de ello es lo difícil y complejo que resulta aplicar de forma manual todas las regulaciones, validaciones y lineamientos relacionadas con los CFDI. Esto, para garantizar el cumplimiento y evitar así problemas fiscales futuros.

Algunas de las consecuencias (multas y/o sanciones) a las que podemos enfrentarnos y que, a su vez, constituyen riesgos fiscales son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 81 (fracción XLVI) del Código Fiscal de la Federación -CFF- en relación con el 82 (fracción XLII) del mismo, por no cancelar los comprobantes fiscales de ingreso cuando se hayan emitido por error o sin una causa para ello, o cancelarlos fuera del plazo establecido, se aplica una multa de 5% a 10% del monto de cada CFDI.

Por otra parte, según el artículo 83 (fracción VII) del CFF, en relación con artículo 84 (fracción IV) por no expedir, entregar o enviar los CFDI cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el código, su reglamento o en las reglas que emite el SAT, así como no expedir las facturas globales o enviarlas al SAT, se corre el riesgo de asumir multas que van:

Asimismo, cuando se expida un CFDI asentando un RFC diferente al del receptor que adquiere los bienes o servicios, aplicaría una multa de $21,420.00 a $122,440.00 si se trata de la primera vez que se comete la infracción y de reincidir en ello, puede clausurarse el establecimiento de 3 a 15 días. (Art. 83, fracción IX, en relación con el 84, fracción VI, del CFF).

Otras sanciones relevantes (aunque no las únicas, pues existen muchas más que el SAT puede aplicar) que significan riesgos fiscales para determinadas empresas son:

*Esa propia sanción aplica cuando el receptor de algún CFDI que esté en el supuesto anterior lo utilice sin demostrar la materialidad de la operación. (Art. 83, fracción XIX).

Cabe mencionar que la mayoría de estas multas y/o sanciones son efectivas siempre que el SAT descubra las infracciones, errores u omisiones durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Sin embargo, eso no nos libera de la posibilidad de que el CSD (Certificado de Sello Digital), imprescindible para que las empresas podamos facturar, sea bloqueado temporalmente mientras se despeja y/o resuelve cualquier detalle en este sentido. Entonces…

¿Por qué esperarnos a que nos llegue una auditoría u otra fiscalización del SAT, y no prevenirnos oportunamente?

La prevención es nuestro mayor blindaje fiscal.

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Por eso, antes de recibir una invitación o requerimiento del SAT, pagar multas o sanciones fiscales:

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