La devolución automática es una facilidad para las personas físicas que realicen su declaración anual (normal o complementaria) del ejercicio fiscal 2024, que puede ejercerse hasta el 31 de julio próximo.
Solamente se requiere presentarla de la siguiente forma:
- Realizar el proceso de forma digital a través del servicio de declaración del SAT con Contraseña o e.Firma (firma electrónica):
- Si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, podrá presentarse igualmente con la contraseña; siempre y cuando se seleccione la cuenta CLABE de 18 dígitos precargada en la aplicación del SAT.
- La e.Firma o e.Firma portable se utilizará cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 10 mil pesos y se ingrese una nueva CLABE (distinta a la precargada) para que se efectúe el depósito.
- Elegir la opción de «Devolución» en la declaración.
- Confirmar el número de cuenta bancaria CLABE precargada o capturar una nueva CLABE.*
* La cuenta CLABE debe encontrarse activa.
¿En qué casos no aplica la devolución automática sobre la declaración de 2024?
- Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (herencia).
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, se estuvo suspendido en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
- Si se está como no localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT (excepto, los asalariados únicamente).
- Si se cuenta con algún certificado de sello o firma digital revocado.
- Si se está en los catálogos o listados de contribuyentes incumplidos publicados en el Portal sat.gob.mx.
- Si se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales (CFDIs) emitidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos.
- Si la solicitud no corresponde al 2024.
- Si se elige otra opción distinta a «Devolución».
- Si la declaración se presenta con Contraseña estando obligado a realizarla con e.Firma.
Resultados del proceso de devolución automática:
- Si la devolución no es autorizada o se autoriza parcialmente, la aplicación de consulta mostrará los motivos y mencionará las acciones que deben llevarse a cabo para solventarlas.
- El monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia entre la información contenida en las bases de datos del SAT y la información correspondiente a las operaciones con retenedores, gastos deducibles o estímulos.
- Cuando no se devuelva el saldo a favor o se autorice parcialmente, puede hacerse lo siguiente:
- Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
- Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del Portal del SAT.
- Las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a:
- La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo.
- Inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE.
- Revisión por parte del SAT.
Cabe señalar que, la falta de pago o pago parcial del saldo a favor no constituye una negativa a la devolución ni se considera resolución definitiva. Ante este escenario, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Importante:
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No se considera una devolución automática cuando la solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), si se marca la opción de compensación en la Declaración Anual o si el contribuyente se encuentra en el Catálogo de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
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La devolución se realizará de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos. Si el saldo a favor manifestado excede este monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con e.Firma a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del portal del SAT (Opción Trámites – Devoluciones y compensaciones – Solicita tu devolución).
La fecha límite para solicitar la Devolución automática de impuestos a favor es el 31 de julio próximo. En este sentido, si se acepta la propuesta del SAT el monto de la devolución será total y en un plazo mucho menor a los 40 días (estipulados en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación – CFF).
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