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Cómo aplicar los anticipos recibidos: dos métodos para su registro

Existen dos modos de aplicar los anticipos recibidos:

A continuación, explicamos ambos métodos enunciando la información que deberá registrarse en cada caso:


Aplicación mediante nota de crédito (anticipo con CFDI de Egreso)

A) Se emite un CFDI de Ingreso por el valor del anticipo recibido con los siguientes datos:

B) Se realiza la venta o prestación del servicio y se expide la factura (CFDI de Ingreso) de la operación, relacionándola al CFDI de anticipo y capturando la siguiente información:

C) Se hace una Nota de crédito (CFDI de Egreso), por el mismo valor del anticipo recibido; pero relacionada a la factura de venta, con:

* Los demás campos de los CFDI se rellenan conforme a la Guía de llenado del Anexo 20 publicada por el SAT.

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Aplicación mediante descuento (anticipo con remanente de la contraprestación)

A) Se emite un CFDI de Ingreso por el valor del anticipo recibido, con las mismas características del que se genera en el método anterior.

B) Se efectúa la venta o se presta el servicio y se genera la factura (CFDI de Ingreso) de la operación referenciando el folio fiscal del comprobante de anticipo y descontando a cada concepto, la parte del anticipo (antes de impuestos) que le corresponda. Esta factura lleva prácticamente la misma información que la que se generó en el primer caso explicado, excepto en el rubro Conceptos:

** Seguido de la leyenda «CFDI por remanente de un anticipo»

Estas son las opciones o métodos para aplicar o disminuir los anticipos recibidos y la alternativa de utilizar una u otra variante es decisión del emisor, considerando sus procesos contables.

Recuerda que, en MYSuite te apoyamos y te brindamos una atención personalizada para que puedas emitir correctamente tus CFDI´s cumpliendo con todos los procedimientos fiscales implementados por el SAT.

Importante:
Si al generar la factura por la venta o prestación del servicio no se realiza el pago del saldo pendiente de la operación y se acuerda cubrirlo después en parcialidades o diferido (PPD), por cada pago que se reciba posteriormente se deberá emitir el Complemento de Pagos. (Fundamento: Regla 2.7.1.32 de miscelánea fiscal vigente)
En este caso, también podría optarse por pactar el pago pendiente en una sola exhibición (PUE) bajo la promesa de liquidar el cien por ciento del monto antes del último día del mes en que se emita la factura de la operación, para no tener que emitir el REP.

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