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Nuevas modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior 2025

Tercera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Al igual que se publicó la modificación anterior a las RGCE para 2025 (sin previo aviso, ni versión anticipada), el pasado 29 de mayo se dio a conocer la 3ra. Resolución de modificaciones a las mismas; estableciendo cambios y adiciones en normativas aduaneras.

Resumen de los cambios realizados

La Tercera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 introduce cambios significativos en diversas reglas y anexos. Estas modificaciones buscan mejorar la regulación y el cumplimiento en el ámbito aduanero.

1. Se reformaron varias reglas:

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2. Se adicionó:

3. Se derogó:

4. Se actualizaron los siguientes Anexos:

Consultar la 3ra. RM a las Reglas de Comercio Exterior 2025


Transitorios

1. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Las adiciones a la regla 1.6.26 (quinto párrafo) y a la ficha de trámite 145/LA (del Anexo 2), entrarán en vigor el 1 de julio de 2025. En ese sentido, las instituciones crediticias autorizadas para operar cuentas aduaneras deberán presentar el aviso establecido en dicho trámite a partir del 1 de agosto de 2025 (con la información correspondiente al mes de julio 2025). 

3. Asimismo, el aviso fijado en la ficha 144/LA se presentará mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2 (último párrafo) y mediante transmisión electrónica de conformidad con la regla 4.5.7 (quinto párrafo) de las RGCE vigentes… y, a partir del día siguiente a aquel en que se dé a conocer que el citado aviso se encuentre disponible para su presentación a través de la Ventanilla Digital, este deberá enviarse por ese medio.  

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