Tercera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al igual que se publicó la modificación anterior a las RGCE para 2025 (sin previo aviso, ni versión anticipada), el pasado 29 de mayo se dio a conocer la 3ra. Resolución de modificaciones a las mismas; estableciendo cambios y adiciones en normativas aduaneras.
Resumen de los cambios realizados
La Tercera Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 introduce cambios significativos en diversas reglas y anexos. Estas modificaciones buscan mejorar la regulación y el cumplimiento en el ámbito aduanero.
1. Se reformaron varias reglas:
- 3.3.2. Franquicias Diplomáticas (párrafos primero y tercero).
- 4.5.7. Rectificación y cancelación de carta cupo.
- 7.1.4. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (segundo párrafo, apartados B, fracción I y G, segundo párrafo).
- 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro (párrafos segundo y sexto).
- 7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT (tercer párrafo).
- 7.1.11. Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos (primer párrafo).
- 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (noveno párrafo).
- 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (apartado C, primer párrafo).
- 7.4.1. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito (fracción II).
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2. Se adicionó:
- La fracción XLVIII a la regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones.
- Un nuevo quinto párrafo en la regla 1.6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía. (Pasando los actuales quinto y sexto a ser sexto y séptimo párrafos, respectivamente).
- Las reglas 4.4.7. Exportación temporal de artesanías; 4.5.33. Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito; y, 4.5.34. Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
3. Se derogó:
- La fracción V del primer párrafo de la regla 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro, así como el cuarto párrafo de la misma.
- La fracción I del tercer párrafo de la regla 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, así como la fracción IV de su cuarto párrafo.
4. Se actualizaron los siguientes Anexos:
- Anexo 1. Formatos y modelos de comercio exterior.
- Anexo 2. Trámites de comercio exterior.
- Anexo 4. Horario de las aduanas.
- Anexo 10. Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
- Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
- Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
Consultar la 3ra. RM a las Reglas de Comercio Exterior 2025
Transitorios
1. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
2. Las adiciones a la regla 1.6.26 (quinto párrafo) y a la ficha de trámite 145/LA (del Anexo 2), entrarán en vigor el 1 de julio de 2025. En ese sentido, las instituciones crediticias autorizadas para operar cuentas aduaneras deberán presentar el aviso establecido en dicho trámite a partir del 1 de agosto de 2025 (con la información correspondiente al mes de julio 2025).
3. Asimismo, el aviso fijado en la ficha 144/LA se presentará mediante escrito libre en términos de la regla 1.2.2 (último párrafo) y mediante transmisión electrónica de conformidad con la regla 4.5.7 (quinto párrafo) de las RGCE vigentes… y, a partir del día siguiente a aquel en que se dé a conocer que el citado aviso se encuentre disponible para su presentación a través de la Ventanilla Digital, este deberá enviarse por ese medio.
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