Como comentamos anteriormente, entre las prestaciones laborales generales se encuentra el pago de las utilidades (PTU). Cuando este se realiza debe quedar amparado en un CFDI de Nómina. Lo cual, debe hacerse de una manera específica:
- En un recibo de nómina aparte del sueldo o salario; donde se registre solamente esta percepción.
¿Qué quiere decir eso?
La remuneración de las utilidades no puede facturarse junto con el salario del periodo en que se paguen porque se trata de un concepto que se retribuye de manera esporádica. Por eso, algunos de los datos deben llevar información puntual; por ejemplo:
- La nómina se clasifica como Extraordinaria (E),
- Se ingresa la cantidad de días laborados por el trabajador en el año al que corresponde el reparto.
- Hay que elegir “Otra periodicidad” de pago (clave 99),
- Entre otros datos determinados.
A continuación, veamos un caso de emisión de CFDI de nómina de PTU; considerando el supuesto de un trabajador que laboró los 365 días del año y al que le corresponden las siguientes cantidades:
- Por días trabajados: $ 1,800.29
- Por sueldos recibidos: $ 2,194.25
- Monto Total de PTU a recibir por el trabajador: $ 3,994.54 (valor neto)
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Datos del Complemento de Nómina:
- Tipo de Nómina: E (Extraordinaria)
- Fecha de pago: aquella en que realmente se efectúa el pago (Ej. 2025-05-27, 2025-05-30, etc.).
- Fecha inicial del pago: puede registrarse la fecha de inicio del año de calendario (2024-01-01) o la fecha en que se efectúa el pago (Ej. 2025-05-27, 2025-05-30, etc.).
- Fecha final del pago: puede ser la fecha final del año de calendario (2024-12-31) o la fecha de pago (Ej. 2025-05-27, 2025-05-30, etc.).
- Número de días a pagar: 365 (por haber trabajado todo el año)*
- Total de percepciones: 4216.25
- Total de deducciones: 221.71
- Total de Otros pagos: 0.00
- Periodicidad de pago: 99 (Otra periodicidad)
* Si se trata, por ejemplo, de un trabajador que inició en el negocio el 01-07-2024 y trabajó exactamente 6 meses, pueden ingresarse 182.5 días (resultantes de dividir los 365 días del año entre 12 meses y multiplicarlo por 6).
Si se tratara de un extrabajador que causó baja del negocio y laboró 131 días (por ejemplo, del 01-01-2024 al 10-05-2024), se ingresaría dicho valor en el número de días a pagar.
Percepciones:
- Total de sueldos: $ 4216.25 (percepciones brutas)
- Total gravado: $ 2519.15 (percepciones brutas menos el total exento)
- Total exento: $ 1697.10 *
- Total gravado: $ 2519.15 (percepciones brutas menos el total exento)
- Tipo de percepción: 003 – Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU.
- Importe gravado: $ 2519.15
- Importe exento: $ 1697.10 *
* Hasta el equivalente a 15 UMA’s. (El valor actual de la UMA diaria es de $113.14 * 15 = $ 1697.10 de importe máximo exento para este tipo de percepción)
Deducciones:
- Total otras deducciones: 0.00 **
- Total de impuestos retenidos: 221.71 ***
- Tipo de deducción: 002 – ISR
- Importe: 221.71
** Del pago de las utilidades (PTU) podrán descontarse únicamente otras deducciones que correspondan a anticipos por este propio concepto, por pagos de pensión alimenticia o de renta de habitación proporcionada por la empresa (art. 151 de la Ley Federal del Trabajo). En caso de aplicar otros descuentos como, por ejemplo, para cubrir préstamos del Infonavit, abrir créditos garantizados por el Infonacot, aportar cuotas para cajas de ahorro, etc., deberá contarse con la aceptación expresa libremente por el trabajador.
*** Obtenido de calcular la retención de impuesto aplicando lo establecido en la Ley del ISR o, en su caso, en el Reglamento de la ley. (El importe de 221.71 enunciado es un valor hipotético).
Otros Pagos:
- Tipo de otro Pago: 002 – Subsidio para el empleo
- Importe: 0.00
- Subsidio causado: 0.00
- Importe: 0.00
Resumen del CFDI:
- Total a pagar: $ 3994.54 (valor neto de utilidades)
- Subtotal (percepciones brutas): $ 4216.25
- Descuento (deducciones aplicadas): $ 221.71
Nota: Los demás datos requeridos para generar este CFDI se ingresan como habitualmente se hace; conforme a la guía de llenado del complemento de nómina con CFDI 4.0. El CFDI de Nómina emitido, además de acreditar el pago realizado, servirá también como constancia para efectos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ver ejemplo de CFDI – Complemento de nómina PTU
¡Recuerda!
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La PTU es una prestación de carácter obligatorio que debe pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual. En ese sentido, si estando obligado a ello no se paga la prestación, se entrega de manera extemporánea (después de la fecha límite) o se hace el pago incompleto sin corregirlo posteriormente, se correría el riesgo de asumir una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s). Es decir, entre $28,285.00 y $565,700.00 (Moneda nacional – MXN) considerando la UMA diaria de $113.14 aprobada para 2025.
Fundamento: Artículo 994 (Fracción II) de la Ley Federal del Trabajo.
Si tienes alguna pregunta acerca de la emisión de este tipo de comprobante fiscal o de los diversos servicios de facturación que ofrecemos, escríbenos.
