El 15 de mayo es la fecha límite para cumplir con esta obligación.
Todas las empresas y personas físicas con actividad empresarial que estén obligadas a presentar el dictamen de estados financieros, o las que optaron por presentarlo, deben revisar el plazo legal establecido para enviarlo en tiempo y de manera correcta. Dicho dictamen comprende el informe de un contador público autorizado, quien emite su opinión sobre la naturaleza, alcance y resultado de la situación financiera del negocio.
En ese sentido, el quinto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) plantea que quienes decidieron dictaminar sus estados financieros, deben hacerlo a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal. Esto, enviando la información y documentación requerida de acuerdo con el numeral 58 del Reglamento del Código (CFF).
¿Qué consecuencias trae no presentar el dictamen o hacerlo fuera del plazo?
El no presentarlo o enviarlo fuera del plazo, puede traer consigo multas que van de 17 mil 330 pesos a 173 mil 230 pesos. Por otra parte, podría restringirse el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) necesario para emitir los comprobantes fiscales (CFDIs) y de no resolverse el incumplimiento se provoca su cancelación definitiva. Esto, entre otras sanciones que establecen las disposiciones fiscales.
¿Existe alguna posibilidad de enviarlo después?
Según la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los contribuyentes podrán presentarlo a más tardar el 15 de mayo de 2025 (que es la misma fecha establecida en el CFF). Por lo que, no habrá ninguna prórroga. Sin embargo, en caso de que el dictamen sea rechazado por las validaciones que realiza el fisco y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
- Podrá ser enviado por la misma vía tantas veces como sea necesario hasta que sea aceptado, a más tardar el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF (15 de mayo de 2025).
- Para los casos en que el dictamen se enviase y fuera rechazado por alguna causa dentro de los dos últimos días (entre el 14 y el 15 de mayo), podrá enviarse nuevamente por la misma vía dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación del mismo (para que se considere presentado en tiempo).
Asimismo, quienes como resultado del dictamen tengan algún impuesto a cargo deberán cubrir el total del adeudo mediante declaración complementaria (dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen).
Por ello, es muy importante recordar que si se optó por presentar el dictamen fiscal deben tomarse en cuenta las condiciones mencionadas. De lo contrario, se considerará extemporáneo según lo que refiere el artículo 52-A del propio Código Fiscal en su quinto párrafo, inciso K.
