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Cambios en el complemento para plataformas tecnológicas

Recientemente, el SAT actualizó el complemento “Servicios de Plataformas Tecnológicas” del comprobante que ampara retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones 2.0). Seguidamente, enunciamos en qué consistió la actualización:

¿Qué quiere decir esto?

Para que los contribuyentes puedan cumplir con lo previsto en la regla 12.2.10 miscelánea, se modificó en algunos aspectos la validación del atributo Monto Retenido (MontoRet) del comprobante. En ese sentido, y en particular para el IVA, el valor de ese campo se debe calcular de acuerdo a lo siguiente:


¡En MYSuite puede emitirse el complemento fiscal de Servicios de Plataformas Tecnológicas apegado a las nuevas validaciones del SAT!


¿De qué habla esa regla miscelánea?

La regla 12.2.10 dispone la «Retención del IVA por parte de las plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero».

Estas plataformas de intermediación entre terceros (residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país), que cobren por cuenta del oferente de los bienes las contraprestaciones (más el IVA respectivo) y las depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, deberán retenerles a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. Para estos efectos, deberán cumplimentar una serie de obligaciones entre las que se encuentran:


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