Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 1-A, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Actualizaciones realizadas
- Se reformó la regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga (segundo párrafo):
- El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.
- Se derogó todo lo relacionado con el Decreto por el que otorgan estímulos fiscales a los sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, conocido como decreto de «Relocalización».
- El Capítulo 11.12 (reglas 11.12.1 a 11.12.5), así como lo concerniente al mencionado decreto en el contenido y glosario de la miscelánea fiscal vigente.
- Se adicionó el transitorio Vigésimo Cuarto:
- Para los efectos del transitorio Tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (publicado en el DOF el 21 de enero de 2025), los contribuyentes que se encuentren aplicando las disposiciones del «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación», publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, podrán continuar aplicando lo establecido en las reglas del Capítulo 11.12. de la RMF para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024, hasta su conclusión.
- Se modificó el Anexo 1-A de la RMF 2025, derogándose el trámite fiscal vinculado al Decreto dejado sin efecto.
Consultar documento de la Primera Modificación – RMF 2025
Transitorio:
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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