Se establece la fecha de entrada en vigor de las nuevas obligaciones para las plataformas digitales.
El SAT publicó en su portal la versión anticipada de la Tercera modificación a la miscelánea fiscal (RMF) de este año 2024. A continuación, resumimos los cambios incluidos por el momento en la misma:
- Reforma del artículo Transitorio Primero de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2024 (publicada el 11-10-2024 en el DOF).
Se mantiene que la regla 2.7.1.44 entrará en vigor el 1 de diciembre de 2024. Sin embargo, el inicio de lo establecido en la 12.2.10 se posterga para el 1 de enero de 2025.
¿De qué hablan estas reglas misceláneas?
- La 2.7.1.44 se refiere a la «Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT».
- Mientras que, la 12.2.10 dispone la «Retención del IVA por parte de las plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero».
En este sentido, las plataformas de intermediación entre terceros (residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país), que cobren por cuenta del oferente de los bienes la contraprestación más el IVA respectivo y la depositen en cuentas ubicadas en el extranjero, deberán retenerles a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. Para estos efectos:
I. Deberán obtener una manifestación de los oferentes con las cuentas donde se realizarán los mencionados depósitos y el país en que se ubican, así como su voluntad para que se les retenga el IVA;
II. Enterar la retención al SAT mediante la «Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas», a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se hayan cobrado las contraprestaciones y su IVA;
III. Emitir a los oferentes un CFDI de Retenciones e información de pagos en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, incorporando el complemento «Servicios Plataformas Tecnológicas». Eso, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención;
IV. Proporcionar al SAT la información del artículo 18 – J (fracción III) de la Ley del IVA, respecto de las enajenaciones enunciadas aquí, conforme a la regla 12.2.7 e identificando que se trata de transacciones por las cuales se efectuó la retención del IVA siguiendo estas indicaciones.
Transitorios:
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos según la regla 1.8 (tercer párrafo).
Esto es, desde que publicaron el documento en dicho espacio de internet.
