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Nuevas dudas del Complemento Carta Porte 3.1

La implementación y uso del complemento fiscal de carta porte, que ya va por su versión 3.1 y debe ocuparse de manera obligatoria para amparar el transporte de bienes y mercancías por territorio nacional, continúa siendo un reto para los contribuyentes que deben utilizarlo.

Por eso, el SAT actualizó las preguntas frecuentes acerca de este complemento fiscal y, si bien es cierto que todavía no responden a la totalidad de interrogantes que existen en torno al mismo,  sí se aclaran otros escenarios. A continuación, compartimos la respuesta a las principales dudas.


Dudas Generales:

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $450.00 a $670.00 (por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento).

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV, inciso d) del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2. y Anexo 5 de la RMF para 2024.

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente:

a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,910.00 a $3,800.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII, y 84 fracciones IV y XI del CFF; Reglas 2.7.1.8, 2.7.1.33 y 2.7.7.1.1 y Anexo 5 de la RMF para 2024.

Sí, ya que el CFDI de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte se debe emitir para cada transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) a realizar el despacho de las mercancías, ya que permite que el transportista ampare la legal tenencia y traslado en territorio nacional de las mismas. El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, se debe transmitir en DODA.

Cabe mencionar que no existe limitante en la cantidad de folios fiscales con complemento Carta Porte que se deben registrar en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).

Fundamento: Reglas 2.4.12. y 3.1.32., 3.1.33. de las RGCE para 2024.

No, debido a que la rectificación se da posterior a la presentación física de las mercancías ante el MSA, por lo que no es necesario cancelar y emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte para hacer referencia al número de pedimento de rectificación.

Fundamento: 2.4.12., 3.1.32., 3.1.33.6.1.1., 6.1.2., 6.1.3., 6.1.4 de las RGCE para 2024.

No, de conformidad con lo señalado en el catálogo de vehículos a que se refiere el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, así como lo establecido en la clasificación de vehículos de autotransporte señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y llevar su representación impresa en papel o en formato digital, para acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

No estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte en caso de que realices transporte local de bienes y/o mercancías, o uses para su traslado vehículos de carga con características que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Conviene destacar que, incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Artículo 146 de la Ley Aduanera; reglas 2.7.1.8, 2.7.7.1.1, 2.7.7.2.1 y 2.7.7.2.8 de la RMF para 2024.

Si, al realizar el cruce de la frontera trasladando mercancías dentro de territorio nacional, es decir, cuando realizas un transporte internacional, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado según corresponda con complemento Carta Porte, seleccionar en el campo “TranspInternac” el valor “Sí” y registrar el(los) documento(s) aduanero(s) en el nodo “DocumentacionAduanera”, lo cual permite acreditar la legal estancia de los bienes y/o mercancías durante el traslado.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; Artículo 146 de la Ley Aduanera; reglas 2.7.1.8, 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la RMF para 2024; reglas 1.2.1, 2.4.12 y 3.1.33 de las RGCE para 2024.

Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “Sí” en el atributo “TranspInternac” y posteriormente se deben registrar los campos “EntradaSalidaMerc”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria” y el nodo “RegimenesAduaneros”. Referente a la fracción arancelaria, es opcional capturarla.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, regla 2.4.12. y 3.1.32. de las RGCE para 2024.


Transporte Marítimo:

Especificar en la sección de Concepto de CFDI, en el campo Número de Identificación (NoIdentificacion) registrar el número de folio marítimo que lo acredita como empresa naviera mexicana, se debe incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo e indicar el nombre o denominación social, por ejemplo:
#XXXX-CT-XX NombreEmpresa.

En el campo NumAutorizacionNaviero del complemento Carta Porte, registrar la clave NAVMX-2024.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, y Artículo 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

No es necesario emitir factura electrónica de tipo traslado cuando requieras transportar los contenedores vacíos que utilices para realizar el traslado de bienes y/o mercancías.

Cuando el Transporte de contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y en la sección “Contenedor” del transporte marítimo se debe registrar en el atributo “NumPrecinto”, la leyenda “Vacío”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la RMF para 2024.

No existe obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que el ingreso sea solo para la descarga de los bienes y/o mercancías.

Es importante mencionar que la factura electrónica con complemento Carta Porte debe emitirla quien transporte los bienes y/o mercancías y los someta al Mecanismo de Selección Automatizado.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8 y 2.7.7.1.1 de la RMF para 2024; reglas 2.4.12, 3.1.21 y 3.1.33 de las RGCE para 2024.

Cuando se realice el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima en modalidad ferri se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, de acuerdo a lo establecido en el “Apéndice 14 Transporte marítimo en modalidad ferri” del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, en el cual se debe registrar en el nodo “Contenedor” y en el atributo “TipoContenedor” la clave CM011 o CM012.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1, 2.7.7.1.2 y 2.7.7.3.4 de la RMF para 2024.

No, se tiene que emitir un CFDI por cada servicio prestado.

A. Debes emitir un CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, según corresponda, para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías y señalar como origen el lugar de donde inicia su traslado por tierra en La Paz Baja California y su destino final en Sinaloa.

B. Por su parte, el prestador del servicio de ferri debe emitir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte previo al servicio de transporte marítimo y capturar la siguiente información que debe proporcionar el transportista del Autotransporte:

✓ En la sección Contenedor, en el atributo “TipoContenedor” registrar la clave CM011 con descripción Ferri, posteriormente registrar los siguientes atributos:

o IdCCPRelacionado (IdCCP del CFDI con complemento Carta Porte emitido por el Autotransporte)
o PlacaVMCCP (Placa del Autotransporte)
o FechaCertificacionCCP: (Fecha de certificación del CFDI con CCP)

✓ En caso de contar con Remolques, registrar el nodo “RemolquesCCP” y los siguientes atributos:

o SubTipoRemCCP (Clasificación del remolque o semirremolque).
o PlacaCCP (La placa del remolque o semirremolque).

Nota: Cuando el Autotransporte no cuente con remolques, no se debe registrar la sección RemolquesCCP.

Ejemplo:

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la RMF para 2024.


Puedes revisar estos planteamientos y casos de uso en el siguiente documento, donde se incluyen también otras respuestas del SAT sobre el uso del complemento Carta Porte versión 3.1.

¡Recuerda!

La Carta Porte 3.1 será obligatoria a partir del 17 de julio de 2024. Si requieres emitir CFDIs con dicho complemento, contáctanos.

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Preguntas Frecuentes – Carta Porte 3.1

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