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Cambios en validaciones de CFDI 4.0 y Retenciones 2.0

Se establecieron nuevas validaciones para los CFDIs (comprobantes fiscales digitales), que entraron en vigor el 5 de junio de 2024. A continuación, explicamos en qué consisten las mismas:

Factura Global

En el atributo “Año”, del apartado “Información Global”, ahora podrá reflejarse el año en curso o uno de los años de hasta cinco ejercicios anteriores.

CFDI de Retenciones e información de pagos

En el campo “Ejercicio” podrá declararse el año en curso o bien, el correspondiente de hasta cinco ejercicios en el pasado.

Lo anterior se publicó en una actualización al Anexo 29 de la miscelánea fiscal (RMF) “Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI”, dada a conocer dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024 oficializada por el SAT.

Ver Anexo 29

¿Eso qué significa?

Por ejemplo, en ambos casos, actualmente cabría la posibilidad de emitir comprobantes de 2024 y de 2023, 2022, 2021, 2020 o 2019.

Sin embargo…

En este sentido, es oportuno preguntarnos si esas modificaciones incluyendo años antiguos son o serían factibles solo para temas de regularización o autocorrección. Pues, debemos tener presente que existen reglas fiscales vigentes donde se mencionan ciertos plazos, tanto para la emisión de las facturas globales como de las constancias de retenciones:

… Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal, mensual o bimestral* donde consten las operaciones realizadas con el público en general; remitiéndolo al SAT o al Proveedor de certificación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. (Cuarto párrafo de la regla)

* Solo contribuyentes del RIF.

… El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario. (Primer párrafo de la regla)

Entonces, ¿tendremos que cuidarnos de multas o sanciones del fisco por emitir estos comprobantes extemporáneos o a destiempo, aun y cuando el esquema de facturación electrónica lo permita? Esto es algo que, las empresas o negocios debemos analizar para evitar alguna consecuencia o riesgo fiscal a futuro.


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Por otra parte, en la Primera Modificación a la Miscelánea 2024 se agregaron otros cambios; entre los que resaltan:

** Esos CFDI, además de llevar la leyenda “pago en especie”, deberán señalar en el campo “Descripción” la técnica y tamaño de manera individual de cada una de las obras consignadas en el mismo.

Te recordamos que, con nosotros cumplirás a cabalidad con las disposiciones del SAT relacionadas con la emisión, validación, cancelación, etc., de los CFDIs. Contáctanos y conoce todos nuestros servicios que aportarán valor agregado a tus procesos y controles fiscales.

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Documentos de la Primera Modificación a la Miscelánea 2024:

1aRM – RMF 2024

Anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30 – 1aRM RMF 2024

Anexo 1-A de la 1aRM – RMF 2024

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